Artículo 43 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo VIII
Los agentes de la policía ministerial actuarán bajo la conducción y mando inmediato del Ministerio Público en la investigación de los delitos del fuero común en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial