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Leyes Descargar AYA

Artículo 41 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo VII

El Procurador podrá adscribir a los peritos en las agencias del Ministerio Público, las Unidades Especializadas o en áreas centrales de la Institución, atendiendo a las cargas de trabajo y a las necesidades del servicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial