Artículo 20 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
El Procurador, es el titular de la institución del Ministerio Público del Estado y tiene las siguientes atribuciones:
I. Establecer los lineamientos generales del Ministerio Público, así como las estrategias que deben orientar la investigación de hechos que se estimen delictivos y los criterios para el ejercicio de la acción penal;
II. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la Procuraduría y ejercer la disciplina entre sus integrantes;
III. Garantizar la autonomía de los Agentes del Ministerio Público;
IV. Emitir los criterios generales para la aplicación de los criterios de oportunidad y autorizar su procedencia;
V. Establecer los lineamientos para la solicitud de la reducción de la pena tratándose del procedimiento abreviado;
VI. Autorizar cuando proceda, las solicitudes del desistimiento del ejercicio de la acción penal, la solicitud de sobreseimiento de la misma, la cancelación de las órdenes de comparecencia y aprehensión, así como autorizar la solicitud de una medida cautelar diversa a la prisión preventiva en los casos en que ésta de acuerdo al tipo penal, sea de carácter oficioso;
VII. Autorizar las técnicas de investigación de entrega vigilada y operaciones encubiertas;
VIII. Solicitar la localización geográfica en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentre relacionada con un hecho delictivo; Fe de Erratas:
IX. Requerir la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática en delitos relacionados o cometidos con medios informáticos;
X. Solicitar al Juez de Control Federal la intervención de comunicaciones privadas cuando resulte necesario dentro de la investigación de un hecho delictivo;
XI. Pronunciarse respecto de la resolución consecuente al cierre de la investigación complementaria cuando el Ministerio Publico incumpla con esta obligación dentro del plazo conferido por la ley;
XII. Dictar los criterios generales que deberán regir la protección y la atención de víctimas u ofendidos del delito, así como a testigos;
XIII. Autorizar la dispensa de la necropsia cuando de la investigación no resulten datos de prueba relacionados con la existencia de algún delito;
XIV. Emitir circulares, acuerdos, protocolos y demás disposiciones técnicas y administrativas necesarias para el debido funcionamiento de la Procuraduría;
XV. Suscribir dentro del ámbito de su competencia acuerdos y convenios de colaboración con instituciones federales, estatales y municipales;
XVI. Ejercer la autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría;
XVII. Conceder licencias y aceptar las renuncias de los servidores públicos de la Procuraduría;
XVIII. Calificar las excusas o recusaciones planteadas por el Ministerio Público, peritos, policías ministeriales, o las partes;
XIX. Presidir el Ministerio Público y ejercer las facultades que correspondan a esta Institución;
XX. Ejercer mando sobre la Policía Ministerial;
XXI. Emitir instrucciones al personal a su cargo, sobre el ejercicio de sus funciones y delegar las atribuciones propias de su cargo al subordinado que corresponda;
XXII. Emitir las órdenes de rotación de los Agentes del Ministerio Público, y aprobar la rotación que pongan a su consideración el Director de Servicios Periciales y el Director de la Policía Ministerial, cuando las necesidades del servicio así lo requieran; Fe de Erratas:
XXIII. Suspender temporalmente con carácter preventivo al personal de la procuraduría cuando le sea solicitado por el titular del Órgano de Control Interno;
XXIV. Separar temporalmente con carácter preventivo del área donde presuntamente se originó la conducta infractora cuando así le sea solicitado por el titular del Órgano de Control Interno;
XXV. Autorizar la emisión de dictámenes periciales que sean solicitados por otras autoridades diversas de las ministeriales;
XXVI. Conceder audiencias al público que lo solicite para tratar asuntos relativos a la procuración de justicia;
XXVII. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Institución y someterlo a la consideración del Gobernador del Estado;
XXVIII. Comparecer ante el Congreso del Estado en los términos que al efecto establezca la Constitución del Estado para informar de los asuntos y actividades a su cargo;
XXIX. Otorgar estímulos y reconocimientos e imponer sanciones al personal de la dependencia, en los términos de las leyes aplicables;
XXX. Proponer al Gobernador del Estado, proyectos de iniciativa de ley o de reformas legislativas que estime necesarias para la exacta observancia de la Constitución, los Tratados y la Constitución del Estado, y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Procuraduría;
XXXI. Acordar con el Gobernador del Estado, los asuntos de su competencia;
XXXII. Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado, los criterios de política criminal necesarios para el mejoramiento de la seguridad pública, así como la procuración de justicia;
XXXIII. Representar legalmente a la Procuraduría en los juicios donde sea parte; y XXXIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial