Artículo 18 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Son obligaciones de los servidores públicos de la Procuraduría, las siguientes:
I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, cuando resulte procedente. Su actuación deberá ser congruente, oportuna y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
IV. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o Fe de Erratas:
psicológica u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tengan conocimiento de ello deberán denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;
V. Abstenerse de desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, en los gobiernos del Distrito Federal o en los Estados y Municipios, así como trabajos de servicios en instituciones privadas, salvo las de carácter docente y aquellas que autorice la institución siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;
VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución y en los ordenamientos legales aplicables;
IX. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a disposición;
X. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando sean conforme a derecho;
XI. Guardar la secrecía de los asuntos de los que tengan conocimiento por razón de su función, ajustándose a las excepciones que determinen las leyes aplicables;
XII. Abstenerse en el desempeño de sus funciones de auxiliarse por personas no autorizadas por la ley;
XIII. Conservar y usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones;
XIV. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias, así como utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia;
XV. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tenga encomendado y someterse a evaluaciones periódicas para Fe de Erratas:
acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; y XVI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial