Artículo 6 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Capítulo I
En el ejercicio de sus funciones, son auxiliares del Ministerio Público los servicios periciales y los cuerpos de seguridad pública, los cuales están obligados a cumplir con las órdenes o peticiones que les realice, a informarle de forma inmediata de los asuntos en que intervengan con ese carácter y a proporcionarle sin dilación, la información que les requiera.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial