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Artículo 49 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Capítulo VIII

La aplicación de las sanciones a que se refiere este capítulo se hará conforme al siguiente procedimiento:

I. Se iniciará de oficio o por denuncia presentada por el superior jerárquico; o mediante queja de un particular agraviado, en ambos casos ante la Contraloría Interna.

II. La Contraloría Interna deberá disponer la práctica de investigaciones a fin de corroborar si existen elementos suficientes para presumir la responsabilidad del servidor público.

III. Si del resultado de la investigación se desprenden elementos que adviertan una posible responsabilidad, la Contraloría Interna le notificará, haciéndole saber los hechos que se le imputan, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia y su derecho a declarar, a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga.

IV. Una vez desahogadas las pruebas en la audiencia y recibidos los alegatos, la Contraloría Interna resolverá sobre la responsabilidad del servidor público y, en su caso, impondrá la sanción que corresponda. La resolución se notificará al servidor público y a las personas que hayan interpuesto la queja o denuncia.

V. El plazo entre la presentación de la queja o denuncia, hasta el momento de la resolución definitiva, nunca deberá exceder de noventa días hábiles, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. La inobservancia de este plazo será motivo de responsabilidad administrativa del servidor público de la Contraloría Interna.

Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo. Instituto de Estudios Legislativos.

Contra la resolución definitiva de la Contraloría Interna no procederá recurso administrativo alguno.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial