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Artículo 39 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Capítulo VI

Los servidores públicos serán citados a la práctica de los exámenes respectivos. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aptos, y en consecuencia aquellos que pertenezcan al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia, serán separados de éste.

En el caso de los servidores públicos que el Procurador haya determinado que se sujeten a los procesos de evaluación, ya sea que no se presenten a la práctica de los exámenes sin mediar causa justificada o el resultado de éstos sea de no apto, se procederá conforme a las disposiciones legales aplicables.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial