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Leyes Descargar AYA

Artículo 25 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Capítulo IV

Previo al ingreso como agente del Ministerio Público, Perito, Facilitador o Agente de la Policía Investigadora, será obligatorio que la Procuraduría consulte los requisitos y antecedentes de la persona respectiva en el Registro Nacional del personal de Seguridad Pública, en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial