Artículo 25 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
Previo al ingreso como agente del Ministerio Público, Perito, Facilitador o Agente de la Policía Investigadora, será obligatorio que la Procuraduría consulte los requisitos y antecedentes de la persona respectiva en el Registro Nacional del personal de Seguridad Pública, en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial