Artículo 2 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Capítulo I
El Ministerio Público, representante del interés social, es una institución de buena fe, con autonomía técnica y administrativa para garantizar su independencia en la emisión de las determinaciones de su competencia.
El Ministerio Público es de carácter civil, disciplinado, profesional, único, indivisible y jerárquico en su organización; en sus funciones no podrá ser influido ni restringido por ninguna otra autoridad o instancia.
Su actuación se sujetará a los principios de legalidad, responsabilidad, objetividad, transparencia, honradez, confidencialidad, lealtad, inmediatez, perspectiva de género, perspectiva intercultural y perspectiva a favor de las personas con discapacidad
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial