Artículo 18 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Capítulo IV
De las renuncias o licencias del Procurador, del Fiscal Especializado en Delitos Electorales y del Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción, conocerá el Congreso del Estado.
Las licencias serán concedidas por el tiempo estrictamente necesario de acuerdo a la exposición de motivos del solicitante, las que nunca podrán tener el carácter de indefinidas, ni podrán exceder de 90 días naturales.
Las ausencias temporales del Fiscal Especializado en Delitos Electorales y del Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción serán suplidos por el Subprocurador o funcionario que designe el Procurador.
En caso de ausencia definitiva dichos funcionarios serán suplidos conforme a los procedimientos establecidos en los apartados B y C del artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial