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Leyes Descargar AYA

Artículo 12 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Capítulo II

El Procurador, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear órganos o unidades administrativas especializadas, distintas a las previstas en el Artículo anterior, para la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las necesidades de la procuración de justicia.

Los acuerdos por los cuales se disponga la creación de órganos o unidades administrativas especializadas, se Publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial