Artículo 12 Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Capítulo II
El Procurador, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear órganos o unidades administrativas especializadas, distintas a las previstas en el Artículo anterior, para la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las necesidades de la procuración de justicia.
Los acuerdos por los cuales se disponga la creación de órganos o unidades administrativas especializadas, se Publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial