Artículo 68 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas
Capítulo Único
El titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;
II. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena de prisión por más de un año;
III. Contar, al momento de su designación, con experiencia en los temas de control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
IV. Contar, al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador de Justicia, dirigente o miembro de órgano responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los dos años anteriores a la propia designación
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial