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Artículo 62 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Capítulo Único

El Consejo de la Fiscalía General se integrará de la siguiente manera:

I. El Fiscal General, quien será su Presidente;

II. Un representante del Poder Ejecutivo, designado por el Gobernador del Estado;

III. Un representante del Poder Legislativo del Estado, que será el Presidente de la Comisión de Seguridad y Justicia, y

IV. Dos consejeros ciudadanos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial