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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Capítulo Único

El Ministerio Público, a través de la Fiscalía General, tiene a su cargo la persecución ante los tribunales, de todos los delitos del fuero común; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea eficaz, imparcial, pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas y la

reparación integral de los daños causados a las víctimas del delito, e intervendrá en todos los asuntos que ésta y otras leyes determinen.

Promoverá la resolución de los conflictos entre individuos y los surgidos como consecuencia de los delitos a través de la mediación, conciliación y el proceso restaurativo y, en su caso, sancionará los convenios que resulten procedentes de acuerdo con las disposiciones aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial