Artículo 59 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas
Capítulo VI
Atribuciones de la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera:
Apartado A. Respecto del desarrollo, formación y profesionalización, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar los planes y programas interdisciplinarios de profesionalización, capacitación, especialización y actualización del personal;
II. Diseñar los planes individuales de desarrollo, formación y capacitación;
III. Organizar actividades académicas necesarias para la formación y debida capacitación, especialización y actualización del personal;
IV. Integrar al expediente de gestión del rendimiento individual, las evaluaciones previas, posteriores e indicadores de impacto de cada evento académico o estrategia de formación y capacitación;
V. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio científico y tecnológico con instituciones y organizaciones que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias;
VI. Establecer bases de cooperación con instituciones similares del país y del extranjero, así como con organismos públicos o privados e instituciones de educación superior, para el mejor logro de sus objetivos, y
VII. Las demás que se determinen en los reglamentos.
Apartado B. Respecto del desarrollo, formación y profesionalización, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar los planes y programas interdisciplinarios de profesionalización, capacitación, especialización y actualización del personal;
II. Diseñar los planes individuales de desarrollo, formación y capacitación;
III. Organizar actividades académicas necesarias para la formación y debida capacitación, especialización y actualización del personal;
IV. Integrar al Expediente de Gestión del Rendimiento Individual, las evaluaciones previas, posteriores e indicadores de impacto de cada evento académico o estrategia de formación y capacitación;
V. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio científico y tecnológico con instituciones y organizaciones que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y fortalecer las propias;
VI. Establecer bases de cooperación con instituciones similares del país y del extranjero, así como con organismos públicos o privados e instituciones de educación superior, para el mejor logro de sus objetivos, y
VII. Las demás que se determinen en los reglamentos.
Apartado C. Respecto de la planeación, monitoreo y evaluación del desempeño, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Determinar los criterios y métodos necesarios para la operación del Sistema de Monitoreo del Desempeño;
II. Disponer de la información de desempeño individual necesaria para alimentar el Sistema de Monitoreo del Desempeño;
III. Asegurar la disponibilidad de recursos e información necesarios para la operación y seguimiento del Sistema de Monitoreo del Desempeño;
IV. Realizar el seguimiento, la medición y el análisis del desempeño individual y de las áreas;
V. Implementar las acciones necesarias para alcanzar los resultados planificados y la mejora continua del desempeño en la Fiscalía General;
VI. Validar el Plan de Desempeño Anual propuesto por cada área;
VII. Auxiliar en la elaboración de los planes de desempeño de cada área, asegurándose que los mismos se estén alineados a los objetivos y metas institucionales, y
VIII. Las demás que determine el Reglamento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial