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Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Capítulo V

Corresponde a la Fiscalía Especializada en Delitos contra las Mujeres por Razones de Género:

I. Ejercer las atribuciones de investigación y procesos penales, en los delitos de su competencia;

II. Investigar y perseguir los hechos que puedan constituir delitos por razones de género;

III. Determinar los criterios en los procesos de investigación y persecución de los delitos por razones de género;

IV. Atraer y recibir las investigaciones que se hayan iniciado en unidades distintas, por los delitos de su competencia para continuar con su atención e investigación;

V. Acordar, solicitar, ordenar, ejecutar y ratifica r las órdenes y medidas de protección necesarias para las víctimas de delitos por razones género;

VI. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los Tratados Internacionales, el Código Penal y Procesal Penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;

VII. Solicitar y promover la reparación del daño a víctimas de delitos por razones de género ante las instancias correspondientes;

VIII. Conocer de las investigaciones, procesos y recursos procesales penales de los cuales se pueda derivar algún delito por razones de género y darle el cauce legal correspondiente;

IX. Intervenir y realizar todas las acciones conducentes en las distintas etapas del proceso penal;

X. Coordinar al personal operativo designado para investigar y perseguir los delitos por razones de género;

XI. Ejercer la autoridad y mando sobre la Policía Ministerial asignada para el cumplimiento de sus funciones;

XII. Vigilar que el personal operativo y policía ministerial a su cargo, se conduzcan con estricto apego a la normatividad aplicable en materia penal y derechos humanos de las mujeres;

XIII. Coordinar las acciones del personal operativo en funciones del Ministerio Público con motivo de la investigación de los delitos, ejercicio de la pretensión punitiva, comparecencia ante jueces y tribunales, en el ámbito de su competencia;

XIV. Implementar mecanismos que garanticen que los Agentes del Ministerio Público practiquen u ordenen los actos de investigación pertinentes para descubrir la verdad de los hechos, materia de denuncias o querellas en el ámbito de su competencia;

XV. Proporcionar atención integral a las víctimas de delitos por razones de género;

XVI. Implementar un modelo de atención integral, basado en un modelo de acompañamiento y empoderamiento de las víctimas;

XVII. Brindar el acompañamiento de las víctimas de delitos por razones de género, hacia las instituciones que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, educativo y demás de contenido similar, así como vigilar su debida atención;

XVIII. Tratar con respeto a las víctimas, con relación a su integridad y ejercicio pleno de sus derechos humanos;

XIX. Proteger la identidad de la víctima y de sus familias;

XX. Brindar protección a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;

XXI. Emitir o suscribir instrumentos jurídicos que faciliten su funcionamiento y operación en el ámbito de su competencia;

XXII. Vigilar el cumplimiento de los deberes consagrados en la Ley General de Víctimas, en especial el deber legal de búsqueda e identificación de víctimas desaparecidas;

XXIII. Solicitar el embargo precautorio de los bienes susceptibles de aplicarse a la reparación integral del daño sufrido por la víctima, así como el ejercicio de otros derechos;

XXIV. Solicitar las medidas cautelares o de protección necesarias para la protección de la víctima, sus familiares o sus bienes, cuando sea necesario;

XXV. Cuando los bienes asegurados sean puestos bajo la custodia de la víctima o le sean devueltos, deberá informar claramente a ésta los alcances de dicha situación, y las consecuencias que acarrea para la causa penal;

XXVI. Solicitar las pruebas conducentes a fin de acreditar, determinar y cuantificar el daño de la víctima, especificando lo relativo al daño moral y daño material, siguiendo los criterios de la Ley General de Víctimas;

XXVII. Cuando se entregue a la víctima el cuerpo o restos humanos del familiar o personas cercanas, y no haya causado ejecutoria, le deberán informar que tiene el deber de no someter los mismos a cremación. Dicho deber sólo puede ser impuesto a la víctima en aras de hacer efectivo su derecho a la verdad y a la justicia;

XXVIII. Dirigir los estudios patrimoniales e investigaciones pertinentes a fin de determinar la existencia de bienes susceptibles de extinción de dominio;

XXIX. Emitir los lineamientos y protocolos para la investigación y persecución de los delitos con perspectiva de género;

XXX. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas y órganos auxiliares para el óptimo cumplimiento de sus atribuciones, facultades y competencias;

XXXI. Mantener una estrecha coordinación con autoridades federales, locales y municipales competentes, a fin de lograr el cabal cumplimiento de sus atribuciones;

XXXII. Participar en las comisiones, sistemas, comités y demás mecanismos interinstitucionales, materia de su competencia;

XXXIII. Requerir el auxilio y colaboración de las instituciones de procuración de justicia en el ámbito nacional e internacional, para la investigación de los delitos de su competencia y para la ejecución de órdenes de aprehensión, en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con la legislación aplicable;

XXXIV. Recopilar, integrar, actualizar y compartir la información que genere en el ejercicio de sus atribuciones, y

XXXV. Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas o administrativas aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial