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Artículo 39 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Capítulo V

Corresponderá a la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos, la atención, investigación, litigación y persecución de los delitos de tortura, contra periodistas y de desaparición de personas.

Tendrá a su cargo las acciones relacionadas con la atención que brinde la Fiscalía General en materia de promoción, respeto, protección y garantía de derechos humanos, atención y protección a víctimas del delito y testigos.

Corresponde a la Fiscalía Especializada de Derechos Humanos:

I. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la capacitación y promoción de los Derechos Humanos;

II. Fomentar entre los servidores públicos de la Fiscalía una cultura de respeto a los Derechos Humanos que ampara la legislación federal, las leyes generales, los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano y las leyes locales vigentes en el Estado;

III. Establecer las relaciones de la Fiscalía con los Organismos Públicos de Derechos Humanos y las Organizaciones No Gubernamentales, así como proponer la celebración de convenios y bases de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la capacitación y promoción en materia de Derechos Humanos;

IV. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en la investigación, resolución y seguimiento de las quejas que hagan del conocimiento de la Fiscalía General, las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, así como en las visitas que éstas realicen a la misma;

V. Atender y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las medidas cautelares que soliciten las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos;

VI. Resolver oportunamente las solicitudes de información o inconformidades que plantee la ciudadanía, en relación con el respeto y observancia de los Derechos Humanos por parte de los servidores públicos de la Fiscalía General;

VII. Intervenir, conforme a las normas aplicables, en las propuestas de conciliación y las recomendaciones que envíen las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, respecto de las quejas en que se vean involucrados servidores públicos de la Fiscalía General;

VIII. Dar vista al órgano interno de control, en los casos de probable responsabilidad con motivo de las propuestas de conciliación y recomendaciones provenientes de las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos;

IX. Atender, por parte de la Fiscalía General, en términos de las disposiciones legales aplicables, los Programas de las Comisiones Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, relacionados con la procuración de justicia;

X. Cumplimentar, en coordinación con las autoridades correspondientes, los requerimientos, visitas, medidas cautelares y recomendaciones que los organismos internacionales de Derechos Humanos realicen, respecto de aquellos casos que sean competencia de la Fiscalía General;

XI. Impulsar la colaboración de los Poderes y Ayuntamientos del Estado, organismos autónomos, así como del sector privado, para que coadyuven a la localización de personas reportadas como desaparecidas, y

XII. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes vigentes en el Estado y las que le encomiende el Fiscal General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial