Artículo 37 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas
Capítulo V
Corresponderá a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la atención, investigación, litigación y persecución de aquellos delitos de su competencia. Cumplirá con las obligaciones impuestas por la Constitución del Estado y las disposiciones del Sistema Estatal Anticorrupción.
Son atribuciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución, las Leyes Generales, la Constitución del Estado y las demás leyes y los Reglamentos que resulten aplicables;
II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 138 de la Constitución del Estado, en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y en las demás leyes correspondientes;
III. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que las leyes consideran como delitos en materia de corrupción;
IV. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia;
V. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
VI. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de gobierno para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
VII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
VIII. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;
IX. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o cualquiera otro de similar naturaleza;
X. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utiliza da por ésta y otras unidades competentes de la Fiscalía, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XI. Conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
XII. Dirigir, coordinar y realizar la investigación de los hechos que presuntamente constituyan delitos del fuero común en materia de su competencia;
XIII. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, y
XIV. Las demás que de acuerdo a la naturaleza de su función le señalen otras leyes vigentes en el Estado y las que le encomiende el Fiscal General
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial