Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas
Capítulo V
Los Fiscales Especializados en Materia de Delitos Electorales, de Combate a la Corrupción y de Derechos Humanos serán nombrados y removidos en los términos establecidos en la Constitución del Estado. El plazo que tendrá la Legislatura del Estado para objetar la decisión del Fiscal General será de diez días hábiles.
Al momento de su designación los Fiscales Especializados deberán tener 30 años cumplidos y contar con título profesional de Licenciado en Derecho o afín y cédula profesional debidamente registrados.
Sección Primera Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial