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Artículo 7 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán

Capítulo II

Fiscal General Al frente de la Fiscalía General del Estado estará el Fiscal General, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Fiscalía General y será el encargado de conducir la función del Ministerio Público en el estado.

El Fiscal General del Estado será designado conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado de Yucatán.

El fiscal general deberá designar, por oficio, a su suplente, quien lo sustituirá en sus ausencias temporales. Párrafo reformado D.O. 21-04-2023

En caso de no haber designación explícita, la persona titular de la Fiscalía General del Estado será suplido por la persona titular de la Vicefiscalía de Investigación y Litigación “A”. Párrafo adicionado D.O. 21-04-2023 Párrafo reformado D.O. 05-08-2024

La persona titular de la Vicefiscalia de Investigación y Litigación "A" designará, a través de oficio, a una persona dentro de su adscripción, quien la suplirá. Párrafo adicionado D.O. 05-08-2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial