Artículo 6 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Capítulo I
Dirección funcional de la investigación Las instituciones policiales que presten su auxilio en las labores de investigación, ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de la Fiscalía General del Estado y de acuerdo a las instrucciones que esta emita, sin perjuicio de su dependencia a la institución a la que pertenezcan.
Las instrucciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser generales o particulares. Las primeras serán emitidas por el Fiscal General mediante acuerdo y serán aplicables para todas las instituciones policiales y para todos los casos que regulen, las segundas serán emitidas por el agente o fiscal responsable del caso, instruirán la realización de una o varias diligencias de investigación y se dirigirán a una institución policial específica.
Cuando los miembros de las instituciones policiales no cumplan con lo instruido por la Fiscalía General del Estado, esta solicitará a la autoridad competente que les sean impuestas las sanciones correspondientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial