Artículo 18 Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Capítulo V
Sanciones
TRANSITORIOS 7
DECRETO NÚMERO 234 Publicado el 29 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, conforme a lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 Fracción V de la Constitución Política, 18 y 34 Fracción XIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, emite el siguiente;
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
PRIMERA.- La iniciativa en estudio, encuentra sustento normativo en lo dispuesto en los artículos 35 fracción II, y 55 fracción XI, ambos de la Constitución Política del Estado de Yucatán, toda vez que dichas disposiciones facultan al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para iniciar leyes y decretos.
Asimismo, de conformidad con el artículo 43 fracción III inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, esta Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública, tiene facultad para conocer de los temas relacionados con la procuración e impartición de justicia, salvaguardando las garantías de seguridad jurídica, preservando el estado de derecho.
SEGUNDA.- En los últimos 6 años, el tema penal ha sido de gran trascendencia dentro de la vida jurídica de nuestro país, ejemplo de ello lo encontramos en la transición que sufrió el sistema de justicia penal mexicano que
de ser mixto pasó a convertirse en acusatorio-adversarial, dejando atrás aquellos procedimientos inquisitivos para sustituirlos por uno garantista, fortaleciendo de esta manera el Estado de Derecho de nuestra nación.
Con la reforma constitucional del 2008 , nuestro país incorporó paulatinamente este nuevo sistema de justicia penal, en el cual el sistema Garantista se destacó por ser respetuoso de los derechos de la víctima, del ofendido y del imputado, partiendo de la premisa fundamental de presunción de inocencia para el último, y regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad.
Además, con estas características se logra asegurar la trilogía procesal en la que el ministerio público sea la parte acusadora, el inculpado esté en posibilidades de defenderse y un juez sea quien determine lo conducente, así como fomentar la transparencia, y garantizar la relación directa entre el juez y las partes, propiciando que los procedimientos penales sean más ágiles y sencillos.
Es de recordar que con esta reforma del 2008, se estableció un artículo segundo transitorio que disponía que los Estados en el ámbito de sus respectivas competencias, debían expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios con la finalidad de incorporar el sistema procesal penal acusatorio, adoptándolo bajo la modalidad que determinen, se a regional o por tipo de delito. De igual manera, señaló que dicho sistema procesal entraría en vigor cuando lo estableciera la legislación secundaria correspondiente, sin que excediera del plazo de ocho años contados a partir del 19 de junio del 2008.
No obstante, para el 2013 los avances del sistema de justicia penal en los estados de la República fueron pocos, y de acuerdo con la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, sólo los estados de Chihuahua, Estado de México y Morelos, operaban de manera total, mientras que nuestro Estado de Yucatán, junto con otras 12 entidades federativas, se encontraban en etapa de operación parcial.1
Asimismo, estas entidades federativas con su normatividad correspondiente armonizada y con operación total o parcial, presentaron entre ellas diferencias normativas sustanciales, que versaron desde la estructura de los Códigos, hasta la manera de conceptualizar y concebir ciertas instituciones previstas en nuestra Ley Suprema Federal.
De igual manera, la falta de uniformidad de criterios sobre las etapas del procedimiento penal ordinario, la falta de equilibrio entre las fases de investigación y la del proceso al restar importancia a la etapa de investigación; la falta de claridad en la categoría procesal, en los requisitos materiales para el ejercicio de la acción penal, entre otras, surgió la idea de unificar toda la legislación procedimental provocando que en el 2013 la Constitución Política federal fuera nuevamente objeto de reforma en materia penal, misma que consistió en otorgar facultad exclusiva al Congreso de la Unión para emitir la legislación única en la materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que deberá regir tanto en el orden federal como en el fuero común.
Esta reforma se materializó en marzo del presente año con la Publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece en la parte
1 Secretaría de Gobernación, Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal. Metodología para Clasificación y Estratificación de Entidades Federativas. Disponible en la página electrónica http://www.setec.gob.mx. Recuperado el 7 de agosto de 2013.
transitoria un plazo de 270 días naturales para que las entidades federativas realicen las reformas y adecuaciones pertinentes para la implementación de este ordenamiento.
Es así que, el Poder Ejecutivo del Estado presentó ante esta Soberanía un paquete de iniciativas que pretenden armonizar nuestro marco jurídico local en materia procesal conforme a lo que establecido el citado ordenamiento Nacional, dentro de las cuales se encuentra la Ley de la Fiscalía General del Estado, que es la que se analiza en contenido de este documento legislativo.
TERCERA.- Esta nueva Ley, pretende continuar con la transformación de la impartición de justicia en el Estado, toda vez que se incorpora al sistema nacional procesal penal acusatorio, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, y caracterizado además por su oralidad, donde el sistema penal acusatorio es un sistema adversarial en el que las partes, fiscalía y defensa, se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial.
Es decir, el procedimiento al que se incorpora nuestro sistema penal da persistencia a las cualidades de eficacia y garantía, esto es, resolver los asuntos de manera pronta, proporcionando a las personas una mayor confianza en la administración de justicia, pudiendo observar los resultados con mayor celeridad y profesionalismo.
Es así, que se desprende la necesidad de armonizar el precepto federal de aplicación en el fuero común con una nueva Ley de la Fiscalía General del Estado, con las atribuciones y facultades basadas en los conceptos que se establecen en dicho ordenamiento nacional, para el correcto desempeño de sus funciones investigadoras y acusadoras, lo que procura una mayor claridad y transparencia
en los procesos y asuntos ventilados por la institución que realice y vigile el ejercicio de la acción penal en nuestra entidad.
También cabe destacar que con esta nueva Ley, el Ejecutivo estatal pretende garantizar el correcto funcionamiento del sistema de justicia penal acusatorio y oral, regido bajo los principios ya mencionados.
Por lo anterior y ante la finalidad de asegurar a los gobernados un procedimiento que contemple todas las garantías de debido proceso penal establecidas en la Constitución Federal, así como en los tratados internacionales, consideramos viable la Ley que se dictamina, permitiendo la homogeneización de ésta con lo dispuesto en la legislación única procedimental en materia penal en México.
En esta misma vertiente, con este ordenamiento estatal se complementa al sistema único procesal penal acusatorio en nuestro derecho local, con la finalidad de que el Estado cuente con los elementos suficientes que permitan combatir efectivamente la criminalidad, la impunidad, así como procurar que la impartición de justicia sea realizada en forma pronta, clara y expedita, garantizando la seguridad y los sistemas de impartición de justicia a los habitantes de este estado mexicano.
CUARTA.- Ahora bien, con la finalidad de seguir sobre la línea de cumplimentar con las normatividad transitoria federal, consideramos pertinente adecuar nuestras disposiciones normativas estatales, las cuales sustentan las bases para la cordial interacción de los integrantes de toda la sociedad yucateca, así como postular a nuestra entidad en un estado de derecho más fortalecido, por lo que valoramos positivamente el contenido de la propuesta de Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
En esta tesitura, es de destacar que la multicitada iniciativa de ley fue deliberada y consensuada por esta Comisión Permanente, por lo que se realizaron diversas propuestas de modificaciones por diputados integrantes de las fracciones legislativas, tales como de redacción y técnica legislativa, mismas que vinieron a enriquecer, clarificar y precisar el contenido de la misma.
Este proyecto de Ley, consta de 18 artículos, divididos en cinco capítulos; correspondiendo al Capítulo primero las “Disposiciones Generales”, en el que se establece el objeto de la ley, el cual consiste en señalar las atribuciones de la Fiscalía General del Estado de Yucatán tanto en las áreas de investigación, procuración y persecución del delito, así como en la conducción y mando de las Policías en lo que concierne a la investigación, teniendo como principios de actuación la buena fe, la justicia, la imparcialidad, la independencia, la legalidad, la objetividad, la unidad, la eficiencia, el profesionalismo y el respeto a los derechos humanos.
De igual forma, se establece que para el cumplimiento de su objetivo el Ministerio Público estará a cargo de la Fiscalía General como una dependencia de Gobierno, con autonomía técnica y de gestión.
Cabe destacar como aspecto importante, el establecimiento de veintitrés atribuciones a la Fiscalía General del Estado, entre las que se encuentran: coordinar la política criminal del Gobierno del estado, establecer sus objetivos y metas, y desarrollar las estrategias, programas y acciones encaminadas a su consecución; recibir las denuncias o querellas sobre los hechos posiblemente delictivos; ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público de abstenerse de investigar, de archivo temporal, de no ejercicio de la acción penal y de aplicación de criterios de oportunidad, en términos de la ley procesal; registrar
las diligencias realizadas en la carpeta de investigación; ejercer la dirección funcional de las instituciones policiales con presencia en el estado, entre otras.
De igual forma, se regula de manera concreta el deber de colaboración que concierne a toda persona o servidor público, y por el que se le obliga a proporcionar oportunamente la información que requiera la Fiscalía General del Estado en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto.
También fija la dirección funcional de la investigación, en virtud de la cual, las instituciones policiales que presten su auxilio en las labores de investigación, ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de la Fiscalía General del Estado y de acuerdo a las instrucciones que esta emita, sin perjuicio de su dependencia a la institución a la que pertenezcan.
Aunado a lo anterior, cuando los miembros de las instituciones policiales no dependan de la Fiscalía General del Estado, pero actúen bajo instrucciones de esta y no cumplan con lo instruido, el Fiscal General podrá solicitar a la autoridad competente les sean aplicadas las sanciones correspondientes.
El capítulo II denominado “Bases de organización” se refiere al Fiscal General, sus facultades y obligaciones, la integración, la especialización, regionalización y descentralización, y los fiscales.
En este capítulo se establece que el Fiscal General ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Fiscalía General y será el encargado de conducir la función del Ministerio Público en el estado; aquél será designado por el Gobernador, quien de inmediato turnará el documento correspondiente al Congreso del estado para que este proceda a tramitar lo relativo a su ratificación, en la forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
De igual forma, se establecen facultades y obligaciones a cargo del Fiscal General, entre las que dest acan: determinar las políticas del Ministerio Público y fijar los criterios y prioridades en la persecución de los delitos; expedir los acuerdos, circulares, instrucciones y demás normatividad administrativa que rija la actuación de las unidades administrativas y de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado; emitir las instrucciones generales en materia de investigación que serán de aplicación obligatoria para todas las instituciones policiales con presencia en el estado, entre otras.
Asimismo, se dispone que la Fiscalía General, para el cumplimiento de su objeto, contará con las unidades administrativas que se establezcan en su reglamento; y el Fiscal General según la disponibilidad presupuestal y necesidades del servicio, podrá crear unidades administrativas, distintas de las previstas en el reglamento, para la atención de asuntos específicos y para implementar la especialización, regionalización y descentralización para el cumplimiento del objeto de la Fiscalía General del Estado.
A su vez, confiere facultades y obligaciones a los fiscales encargados de la investigación y la persecución de los delitos, los cuales serán autónomas en el ejercicio de las mismas, entre las que se encuentran: recibir las denuncias o querellas sobre los hechos delictivos; ejercer las facultades discrecionales del Ministerio Público en términos de la ley procesal; dirigir las investigaciones penales que se les asignen y solicitar la autorización judicial de las diligencias de investigación que las requieran; integrar la carpeta de investigación y certificar las copias de la documentación y evidencias que la integran; solicitar el auxilio de las instituciones policiales con presencia en el estado para realizar las investigaciones que tiene encomendadas, entre otras.
Por su parte, el capítulo III denominado “Servicio profesional de carrera” fija que contemplará el ingreso, permanencia, certificación y separación de los fiscales, peritos y policías ministeriales, y se llevará a cabo conforme lo establezca el ordenamiento que regule el sistema de seguridad pública del estado y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
El servicio profesional de carrera, en todo caso, deberá garantizar la igualdad de oportunidades laborales, así como la estabilidad, permanencia, remuneración adecuada, capacitación y garantías de seguridad social para los servidores públicos que la integran.
El capítulo IV denominado “Incompatibilidades e impedimentos” establece los casos de incompatibilidad para la prestación del servicio a cargo de fiscales, peritos y policías ministeriales, lo anterior para garantizar el correcto desempeño de sus funciones.
También dispone que los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado se excusarán en aquellos asuntos en que intervenga, cuando incurran en ellos una o más de las causas que motivan la excusa de los funcionarios del Poder Judicial, dicha excusa deberá ser calificada en definitiva por el Fiscal General.
En este contexto, es de señalar como una de las novedades de esta ley la incorporación de la figura jurídica de recusación, la cual es un instrumento procesal que se le brinda a las partes para que puedan impugnar legítimamente la actuación de un servidor público de la fiscalía cuando al existir algún impedimento, dicho servidor público no se excusare, por lo que tanto la víctima, el ofendido, el imputado o su defensor podrán recusarlo con expresión de causa ante el Fiscal General, quien escuchará al recusado, y determinará si éste debe o no continuar interviniendo en el asunto de que se trate.
Por su parte, el capítulo V denominado “Responsabilidades y sanciones” señala las causas de responsabilidad de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, así como las sanciones por incurrir en las causas de responsabilidad señaladas en la propia ley.
En este sentido, las sanciones serán impuestas por la autoridad competente, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de la ley y supletoriamente serán aplicables las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Yucatán.
De igual manera, la ley contiene siete artículos transitorios, donde el primero establece su entrada en vigor; con respecto al transitorio segundo, se fija la abrogación de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, expedida mediante decreto 340 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 10 de noviembre de 2010.
Por otra parte, en el artículo transitorio tercero se prevé la obligatoriedad del Gobernador para expedir el Reglamento de la Ley dentro de los ciento ochenta días naturales contados a partir de su publicación en el medio de difusión oficial del estado, para garantizar la correcta aplicación de la ley.
En el artículo transitorio cuarto se dispone que en tanto entra en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, se aplicará el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, publicado el 13 de mayo de 2011.
De igual forma, para no afectar los derechos adquiridos, el artículo transitorio quinto establece que el servicio de Escolta Pública otorgado mediante
decreto 340 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 10 de noviembre de 2010, continuará prestándose en los términos previstos en el propio decreto hasta su conclusión.
En el artículo transitorio sexto se establece que las normas relativas al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado previstas en la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el 10 de noviembre de 2010, seguirán vigentes hasta el momento en que entre en vigor el ordenamiento que regule el sistema de seguridad pública del estado.
Finalmente, el artículo transitorio séptimo dispone la derogación de todas las disposiciones legales y normativas de igual o menor jerarquía en lo que se opongan al contenido de dicho decreto.
QUINTA.- En virtud de todo lo anterior, los diputados que integramos esta Comisión Permanente consideramos viable la iniciativa de Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, suscrita por los ciudadanos Rolando Rodrigo Zapata Bello y Víctor Edmundo Caballero Durán, Gobernador Constitucional y Secretario General de Gobierno, respectivamente, ambos del Estado de Yucatán, y nos pronunciamos a favor con los razonamientos anteriormente planteados.
Consecuentemente, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción III, inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:
Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial