Artículo 17 bis Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán
Capítulo V
Incumplimiento de las obligaciones Se considerará como incumplimiento de las obligaciones, las acciones u omisiones efectuadas por las personas servidores públicos integrantes del Servicio Profesional de Carrera, que deriven en contravenir las obligaciones que les impone los artículos 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y 31 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública; 9 de esta ley, las que les impongan el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás normatividad aplicable.
En el caso de personal integrante de la Policía Especializada en Investigación Ministerial, también se considerará incumplimiento, contravenir con lo establecido en el artículo 41 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Además de las señaladas en párrafos precedentes, se considerarán incumplimiento de las obligaciones, las siguientes:
I. No Asegurar los bienes, objetos, instrumentos o productos de delito, así como tampoco solicitar su decomiso o la respectiva declaración de abandono, cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes.
II. Abstenerse de Ejercer la acción penal o de extinción de dominio en los casos y en los términos que establezca la ley de la materia.
III. Omitir la Práctica de las diligencias necesarias en cada asunto.
IV. Ordenar detenciones o retenciones sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley procesal, o sin registrarlas.
V. Recibir compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas por las disposiciones legales y normativas aplicables.
VI. Hacer uso de la fuerza de manera irracional, desproporcionada o de forma diferente a las políticas y procedimientos establecidos en la normatividad interna respectiva.
VII. Las demás que señale el Reglamento de esta Ley y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera.
Las sanciones que deban aplicarse por el incumplimiento de las obligaciones, sus consecuencias y el procedimiento para su imposición, serán las
que señalan la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera para la Fiscalía General del Estado de Yucatán. Artículo adicionado D.O. 05-08-2024
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial