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Artículo 13 bis Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán

Capítulo III

Régimen laboral Las relaciones laborales entre la Fiscalía General del Estado y las personas integrantes del Servicio Profesional de Carrera, que contempla a las personas

fiscales, peritos y policías ministeriales, se regirán por las Condiciones Generales de Trabajo de la Fiscala General del Estado, de conformidad con el artículo 123, apartado B. fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las relaciones laborales entre la Fiscalía General del Estado y las personas trabajadoras que no sea integrantes del Servicio Profesional de Carrera, serán considerados de confianza, independientemente de la naturaleza de su contratación se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado Municipios de Yucatán, y en las Condiciones Generales de Trabajo de la Fiscalía General del Estado.

El personal de confianza, deberá someterse a las evaluaciones y requisitos de permanencia que al efecto determine la Fiscalía General del Estado, en concordancia con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que los efectos de su nombramiento podrá darse por terminados en cualquier momento conforme a las leyes aplicables y en caso de que no acrediten las evaluaciones establecidas. Artículo adicionado D.O. 21-04-2023 Artículo reformado D.O. 05-08-2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Yucatán, con la reforma del 20 de enero de 2026. Documento oficial