Artículo 70 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo V
Medida Precautoria Antes, al inicio, o durante la tramitación del procedimiento administrativo, el titular de la Visitaduría General, previo acuerdo con el Fiscal General, podrá determinar como medida precautoria la suspensión temporal de los Fiscales, Facilitadores, Peritos, Policía de Investigación y Auxiliares de Fiscal hasta en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente, con el objetivo de salvaguardar el interés social o el orden público derivado de las funciones que realizan en la investigación y persecución de los delitos, de convenir así para el mejor cumplimiento del servicio de procuración de justicia. La medida precautoria aludida no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial