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Artículo 63 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo V

Requisito para Ingreso y Permanencia Los Fiscales, Facilitadores, Peritos, Policía de Investigación y de toda aquella en sus distintas modalidades, y Auxiliares de Fiscal, tanto para su ingreso como para su permanencia, deberán cumplir con el requisito de someterse y aprobar el proceso de evaluación de control de confianza, de conformidad con la normatividad aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial