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Artículo 52 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo II

Centro Estatal de Atención a Víctimas del Delito

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 8 DE NOVIEMBRE 2016) El Centro Estatal de Atención a Víctimas del Delito estará bajo el mando directo de la Fiscalía Coordinadora Especializada en Asuntos Indígenas y de Derechos Humanos, y brindará sus servicios a través de las oficinas siguientes:

I. De Trabajo Social;

II. Clínica;

III. De Enlace Interinstitucional;

(ADICIONADA, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) III Bis. De Orientación Jurídica;

(REFORMADA, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) IV. Coordinador de Enlaces de Atención Victimal en las Unidades y Sub -Unidades de Atención Temprana; y

V. Las demás que ésta y otras leyes establezcan.

El personal de la Oficina de Trabajo Social estará adscrito a las Unidades de Atención Temprana, distribuido de acuerdo a las necesidades de las mismas, previa autorización del Fiscal General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial