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Artículo 50 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo ÚNICO

Síndicos de los Ayuntamientos en Funciones de Auxiliares de los Fiscales. En los lugares donde no resida Fiscal y las circunstancias de gravedad y urgencia del caso puedan conducir a que, de acudir al mismo o esperar su intervención, se comprometa el resultado de las investigaciones, los Síndicos de los Ayuntamientos asumirán de manera auxiliar las funciones de los Fiscales, para el solo efecto de dictar las medidas urgentes y practicar las diligencias que deban realizarse de inmediato.

En tal supuesto, los mencionados servidores públicos deberán comunicar de inmediato lo anterior al Fiscal de residencia más próxima o accesible, sujetándose a las instrucciones que de él reciban. Tan pronto el Fiscal se haga presente, pondrán a su disposición lo que hubieren actuado, informándole los pormenores del caso y absteniéndose, desde ese momento, de cualquier otra intervención que no les sea requerida.

El Fiscal examinará las actuaciones que le hubieren sido entregadas y dispondrá lo conducente para la regularización de la indagatoria.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN; G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial