Artículo 47 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo ÚNICO
Conducción y Mando Los Fiscales, exclusivamente en el ejercicio de su función investigadora, asumirán la conducción y mando de las policías de las instituciones de seguridad pública, cualquiera que sea su adscripción, con el objeto de que todas las indagatorias se hagan con respeto a los derechos fundamentales y la carpeta de investigación cuente con los elementos jurídicos necesarios para esclarecer los hechos y, en su caso, ejercer la acción penal contra el imputado.
Con base en lo establecido en la Constitución y en el Código Nacional, para el efectivo ejercicio de la conducción y mando, la Fiscalía General expedirá los manuales, protocolos y formatos necesarios para el ejercicio de esta función, los cuales incluirán, por lo menos, los procedimientos siguientes:
I. Recepción de denuncias;
II. Realización de diligencias de investigación;
III. Detención y remisión de personas en los casos autorizados por la Constitución;
IV. Atención a víctimas;
V. Información inmediata al Fiscal;
VI. Preservación del lugar de los hechos o del hallazgo;
VII. Recolección, aseguramiento y resguardo de los objetos relacionados con la investigación de los delitos;
VIII. Entrevista a personas que pudieran aportar algún dato o elemento de investigación;
IX. Requerimiento de documentación e informes ante autoridades competentes o personas físicas o morales, para los fines de la investigación;
X. Cumplimiento de mandatos ministeriales;
XI. Elaboración de informes para efectos de integrar la carpeta de investigación; y
XII. Comunicación entre Fiscales y policías.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial