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Artículo 39 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo V

Fiscales Los Fiscales serán autónomos en el ejercicio de sus facultades y podrán ejercer sus funciones válidamente en cualquier lugar de la entidad; de la misma manera lo podrán hacer los Fiscales Regionales y de Distrito, previo acuerdo del Fiscal General.

Los Fiscales, además de las atribuciones enunciadas en la Constitución y el Código Nacional, tendrán las siguientes:

I. Dirigir las investigaciones penales que se les asignen;

II. Promover acciones penales, civiles y administrativas e interponer los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes de la materia respectiva;

III. Promover la conciliación y los acuerdos reparatorios entre la víctima o el ofendido y el imputado, en los casos autorizados por la ley;

IV. Vigilar la correcta aplicación de la ley, en los casos de delitos cometidos por miembros de pueblos o comunidades indígenas;

V. Intervenir en los asuntos relativos a los menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, en los casos previstos en las leyes civiles y procesales que correspondan;

VI. Expedir copia de las actuaciones, los documentos y medios de investigación que obren en su poder, con motivo y en ejercicio de sus funciones; y

VII. Las demás que les otorguen las leyes correspondientes.

(ADICIONADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial