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Artículo 36 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo II

De la Visitaduría General

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) La Visitaduría General es el órgano de inspección, supervisión y evaluación de la Fiscalía General, estará a cargo de un visitador general, quien será nombrado y removido libremente por el fiscal general y cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Realizar visitas de inspección ordinarias, extraordinarias y especiales, a fin de verificar la actuación de los servidores públicos de la Fiscalía, para corroborar el debido cumplimiento de la función sustantiva de la misma, elaborar las actas correspondientes y realizar las observaciones, recomendaciones e instrucciones para mejorar el servicio y evitar la continuación de deficiencias o irregularidades, así como rendir los informes que sean necesarios.

Se entenderá por función sustantiva la encaminada al cumplimiento de las atribuciones del Ministerio Público, previstas en el Título Segundo de esta Ley y el artículo 34 de su reglamento, así como demás disposiciones aplicables;

II. Detectar y verificar las faltas u omisiones en que incurran el personal de la Fiscalía, mismas que contravengan esta Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

III. Revisar que las actuaciones de los servidores públicos de la Fiscalía, se encuentren debidamente fundadas y motivadas, sean imparciales, idóneas, suficientes y que sus conclusiones cumplan con los requisitos técnicos y jurídicos de la materia en que se desempeñen;

IV. Formular el proyecto de calendario mensual de las visitas ordinarias de inspección y supervisión, a las diversas áreas de la Fiscalía;

V. Implementar los mecanismos necesarios para realizar una eficaz inspección y supervisión de las actuaciones del personal operativo, en el ejercicio de sus funciones;

VI. Dar vista al Órgano Interno de Control, cuando conozca de alguna conducta que pueda ser constitutiva de una falta administrativa, que no sea de su competencia, así como a la Fiscalía Anticorrupción cuando se trate de posibles hechos de corrupción;

VII. Elaborar los dictámenes, opiniones, estudios, informes y demás documentos que les sean solicitados por las unidades administrativas de la Fiscalía o los que les correspondan en razón de sus atribuciones, con base en los sistemas que al efecto se establezcan;

VIII. Establecer los instrumentos y mecanismos de control y resguardo de los expedientes relativos a las inspecciones y supervisiones, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;

IX. Recibir, por cualquier vía, las quejas y denuncias que formulen los particulares y las autoridades o que por cualquier otro medio se tenga conocimiento, sobre actos u omisiones en el desempeño de las funciones de los servidores públicos;

X. Practicar las diligencias necesarias para la investigación de las quejas y denuncias que conozca, integrando los expedientes correspondientes, para determinar si procede solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa al órgano substanciado r o, en su caso, una investigación penal a la Fiscalía correspondiente;

XI. Acceder a los sistemas informáticos institucionales, para verificar su correcta operación y ejecución, así como la actualización de las bases de datos, por parte del personal autorizado;

XII. Establecer sistemas de coordinación con las demás unidades administrativas de la Fiscalía, a fin de mejorar el cumplimiento de los programas y actividades a su cargo;

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) XIII. Requerir a autoridades y todo tipo de personas la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones y proporcionar la que les corresponda, observando las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales;

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) XIV. Sistematizar y registrar en una base de datos los períodos de información previa, en coordinación con el Órgano Interno de Control; y

(ADICIONADA, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) XV. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables y las que le encomiende el Fiscal General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial