Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo I
Del Abogado General El Abogado General dependerá directamente del Fiscal General, será el titular de la Dirección General Jurídica y tendrá las facultades y atribuciones que determinen esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
(ADICIONADO, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2018) 34 Bis. De la Unidad Especializada en Combate al Secuestro. La Unidad Especializada en Combate al Secuestro dependerá directamente del Fiscal General y tendrá las facultades y atribuciones previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Contará con departamentos, áreas y un cuerpo técnico de control que además de las facultades establecidas en el Reglamento de esta Ley, conjuntará trabajos policiales y de inteligencia con apoyo de la Unidad de Análisis de la Información y los servicios periciales en la integración de carpetas de investigación para el esclarecimiento de los hechos, a través de la técnica especializada de intervención de comunicaciones privadas en su modalidad de escucha autorizada por los Jueces del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, con residencia en la Ciudad de México; establecerá lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos o sistemas de informática y telecomunicaciones a autorizar, así como sobre su guarda, conservación, mantenimiento y uso.
(ADICIONADO, G.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2015)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial