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Artículo 110 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo III

Los servidores públicos sujetos a proceso penal por la probable comisión de algún delito, serán suspendidos desde que se dicte el auto de vinculación a proceso, hasta que se emita sentencia y ésta cause ejecutoria. Si la sentencia es condenatoria, serán destituidos; si es absolutoria, se estará a lo dispuesto por el Servicio de Carrera, y la fracción XIII del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial