Artículo 64 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El Órgano Interno de Control tendrá las facultades siguientes:
I. Inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
II. Emitir, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades, su Programa Anual de Trabajo;
III. Verificar que el ejercicio de gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
IV. Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones y presentar al Fiscal General los informes correspondientes, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión, así como emitir recomendaciones;
V. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía General se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las irregularidades en que se incurra con motivo de las mismas y las causas que les dieron origen;
VI. Promover, ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
VII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía General;
VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa, contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General;
IX. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;
X. Solicitar información y efectuar visitas a las áreas de la Fiscalía General para verificar el cumplimento de sus funciones;
XI. Ejercer, en lo que resulte conducente, las facultades que se confieran a su favor en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado y en la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;
XII. Intervenir en los actos de entrega- recepción de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, en los términos de la normatividad aplicable;
XIII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;
XIV. Presentar al Fiscal General los informes, previo y anual, de resultados de su gestión; el informe previo abarcará los periodos de enero a junio, debiendo entregarse en el mes de julio; y de julio a diciembre, el cual se deberá entregar en el mes de enero, y el informe anual se entregará en el mes de febrero posterior al año materia del informe;
XV. Presentar al Fiscal General los informes respecto a los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas; estos informes se contemplarán en los informes previo y anual señalados en la fracción anterior;
XVI. Emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y las Reglas de Integridad para el ejercicio de las funciones concernientes a la procuración de justicia;
XVII. Establecer, en coordinación con la Oficialía Mayor, mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas;
XVIII. Vigilar, en colaboración con las autoridades competentes, el cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización, integridad, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y combate a la corrupción en la Fiscalía General;
XIX. Certificar las copias de documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control;
XX. Definir las políticas y la estrategia para tramitar, instruir y resolver, los procedimientos por la probable comisión de faltas administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
XXI. Ejercer las facultades previstas a su favor en esta Ley, respecto a los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General, y XXII. Las demás que señalen las leyes y demás disposiciones aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial