Artículo 53 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El patrimonio de la Fiscalía General estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran:
I. Los que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal de cada año;
II. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera;
III. Los bienes que le sean transferidos, por la Federación o el Estado, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales;
IV. Los derechos de los fideicomisos o fondos destinados al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General;
V. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles;
VI. Los que reciba por concepto de ingresos propios;
VII. Los derivados de las sanciones económicas impuestas por las autoridades competentes de la Fiscalía General, de conformidad con ésta u otras leyes, mismas que tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas para su cobro a la Secretaría de Finanzas del Estado, la cual, una vez efectuado el mismo entregará las cantidades respectivas a la Fiscalía General;
VIII. Los bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, y IX. Los demás que determinen las disposiciones aplicables. El patrimonio y presupuesto de la Fiscalía General es inembargable e imprescriptible, no será susceptible de ejecución judicial o administrativa.
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial