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Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Para el desarrollo de sus funciones, la Fiscalía General contará con un sistema de especialización y organización territorial, que atenderá a las siguientes bases generales:

I. Sistema de especialización:

a) La Fiscalía General contará con fiscalías especializadas en la investigación y persecución de géneros específicos de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos;

b) Las fiscalías especializadas actuarán en todo el territorio del Estado en coordinación con los órganos y unidades de la Fiscalía General, e c) Las fiscalías especializadas, según su nivel orgánico, funcional y presupuestal, podrán contar con los servidores públicos necesario y demás unidades que establezcan las disposiciones aplicables, y II. Sistema de organización territorial:

a) La Fiscalía General contará con unidades regionales en circunscripciones que abarcarán uno o más municipios del Estado. Al frente de cada unidad regional habrá un jefe de unidad regional, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre los servidores públicos que formen parte de su estructura;

b) Las sedes de las unidades regionales serán definidas atendiendo a la incidencia delictiva, densidad de población, las características geográficas del Estado y la correcta distribución de las cargas de trabajo;

c) Las unidades regionales contarán con servidores públicos y agencias del Ministerio Público, que ejercerán sus funciones en la circunscripción territorial que determine el Fiscal General y conforme a lo dispuesto en esta ley, así como las demás unidades administrativas y de investigación que establezcan las disposiciones aplicables;

d) Las unidades regionales podrán atender los asuntos relativos a la atención temprana, mecanismos alternativos de solución de conflictos, atención integral e inmediata, detenidos, violencia de género, integración de carpetas de investigación, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, litigación, amparo, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue esta Ley, el Reglamento y el Fiscal General mediante Acuerdo, e e) El Fiscal General expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las unidades regionales con los órganos centrales y fiscalías especializadas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica del Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial