Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMAS, A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE LEY.

1. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV -120, DEL 30 DE JUNIO DE 2020 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 82, DEL 8 DE JULIO DE 2020.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales aplicables que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, a efecto de que realice las acciones correspondientes con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto.

2. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV -146, DEL 14 DE OCTUBRE DE 2020 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA No. 124, DEL 14 DE OCTUBRE DE 2020.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales aplicables que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. A la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas emitirá la consulta pública para la designación del Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas.

ARTÍCULO CUARTO. Las y los Consejeros Honoríficos del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, designados mediante Decreto LXIII -797, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 55, de fecha 7 de mayo de 2019, continuarán en su encargo hasta concluir el periodo para el cual fueron designados.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas emitirá la consulta pública para la integración y designación de las y los Consejeros Honoríficos del Consejo Ciudadano de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, treinta días antes de que concluya el plazo para el cual fueron designados. 3. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-209, DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA No. 136, DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2020.

ARTÍCULO ÚNICO El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

4. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV-212, DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2020 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA EXTRAORDINARIO No. 23, DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2020.

ARTÍCULO ÚNICO El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

5. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV -809, DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 112, DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales aplicables que se opongan al presente Decreto.

6. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. LXIV -822, DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA No. 114, DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

7. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO LXIV-796, DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 124, DEL 19 DE OCTUBRE DE 2021.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales aplicables que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas y la Secretaría General de Gobierno, deberán realizar las acciones jurídicas necesarias en la normatividad aplicable, a fin de armonizarla a lo establecido en el mismo.

ARTÍCULO CUARTO. Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Secretaría General de Gobierno, Contraloría Gubernamental, Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de Administración, realizar las adecuaciones presupuestales, financieras y de recursos humanos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO QUINTO. Los recursos humanos, materiales y financieros que estaban adscritos a la Comisión Estatal de B úsqueda de Personas Organo Desconcentrado de la Fiscalía General de Justicia del Estado, se transferir án a la Secretaría General de Gobierno para que ésta, a su vez, los asigne conforme a la naturaleza de sus funciones a las unidades administrativas del órgano desconcentrado creado mediante el presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO. En tanto no se emita la normatividad indispensable para el funcionamiento de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, se seguirán aplicando las disposiciones legales y administrativas vigentes de la Fiscalía General de Justicia del Estado al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, en lo que no se opongan a la misma.

ARTÍCULO S ÉPTIMO. Los procedimientos de responsabilidad administrativa, de separaci ón y remoción de cargo, iniciados con antelaci ón a la entrada en vigor del presente Decreto, sustanciados por la Fiscalía General de Justicia del Estado o su Órgano Interno de Control serán resueltos en términos de las disposiciones legales con los que se les dio inicio.

ARTÍCULO OCTAVO. El Titular de la Comisi ón Estatal de B úsqueda de Personas designado mediante Decreto LXIV-154, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 129 de fecha 27 de octubre de 2020, continuará en su cargo hasta concluir el periodo para el cual fue designado.

ARTÍCULO NOVENO. Las personas integrantes del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisi ón Estatal de B úsqueda de Personas designadas mediante Decreto LXIII - 797, publicado en el Periódico Oficial del Estado N úmero 55 de fecha 7 de mayo de 2019, continuar án en su cargo hasta concluir el periodo para el cual fueron designados.

8. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-145, DEL 1 DE MARZO DE 202 2 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 41, DEL 4 DE ABRIL DE 2022.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

9. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-182, DEL 30 DE JUNIO DE 202 2 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA EXTRAORDINARIO No. 11, DEL 1 DE JULIO DE 2022. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. En un plazo de 30 días, la Fiscalía General de Justicia del Estado, deberá reformar el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, para adecuarlo a las presentes disposiciones.

TERCERO. La Secretaría de Finanzas realizará los ajustes conducentes que deriven del presente Decreto, a los ordenamientos legales correspondientes.

CUARTO. Los recursos que se obtengan por el cobro del derecho relativo a la expedición de la Constancia de Antecedentes de No Corrupción se destinarán al fortalecimiento de las atribuciones, facultades y obligaciones propias de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. 10. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-183, DEL 30 DE JUNIO DE 202 2 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA EXTRAORDINARIO No. 11, DEL 1 DE JULIO DE 2022.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Finanzas, Contraloría Gubernamental y a la Secretaría de Administración, realizar las adecuaciones presupuestales, financieras y de recursos humanos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, las cuales deberán quedar concluidas en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. Los recursos materiales y financieros asignados al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Órgano Desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno; así como a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, unidad administrativa de la Secretaría de Finanzas, se transferirán a la Fiscalía General de Justicia del Estado para que ésta a su vez, los asigne conforme a la naturaleza de sus funciones a las unidades administrativas materia de este Decreto.

ARTÍCULO QUINTO. Los recursos humanos adscritos al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Órgano Desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno; así como a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, unidad administrativa de la Secretaría de Finanzas, se transferirán a la Fiscalía General de Justicia del Estado, para lo cual contarán con

un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para acreditar los requisitos de ingreso o permanencia respectivamente, conforme a la normatividad aplicable.

Los recursos humanos transferidos a la Fiscalía General deberán dar cumplimiento a las obligaciones en materia de responsabilidades administrativas, tales como declaración patrimonial, fiscal o cualquier otra que como servidores públicos de la Fiscalía General deban observar.

La Secretaría de Finanzas deberá sufragar las obligaciones de pago de litigios laborales previos o que surjan con la entrada en vigor del presente Decreto por el que se transfieren los recursos humanos a la Fiscalía General, así como el de las indemnizaciones de las personas que no acrediten los requisitos de ingreso o permanencia según corresponda.

ARTÍCULO SEXTO. Las personas titulares del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las designaciones correspondientes, en términos de la normatividad aplicable.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Secretaría General de Gobierno, Contraloría Gubernamental, Secretaría de Administración y a la Secretaría de Finanzas, lleven a cabo los procedimientos correspondientes a las adecuaciones normativas a las que haya lugar con la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO OCTAVO. En tanto no se emita la normatividad jurídica y administrativa indispensable para el funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, todos de la Fiscalía General de Justicia del Estado, se seguirán aplicando las disposiciones legales y administrativas vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, en lo que no se opongan al mismo.

ARTÍCULO NOVENO. Los procedimientos de responsabilidad administrativa, de separación y remoción de cargo, iniciados con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos en términos de las disposiciones legales con los que se les dio inicio.

ARTÍCULO DÉCIMO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite ante alguna de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de la Unidad de Inteligencia Financiera que pasen a formar parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado, serán atendidos por éstos hasta su conclusión. Cualquier trámite administrativo y/o judicial del ámbito federal o estatal de los que sean partes tanto el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública o la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica a la entrada en vigor del presente Decreto se continuarán tramitando por dichas áreas a través de sus unidades administrativas, hasta su total conclusión, para lo cual ejercitarán las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios y/o entes administrativos.

11. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-423, DEL 8 DE N O V I E M B R E DE 2022 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 134, DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2022.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas integrantes adscritas a la Policía Estatal que pasen a formar parte de la Guardia Estatal, se regirán bajo las disposiciones legales previstas en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO TERCERO. Los procesos de evaluación de control de confianza y demás requisitos que establecen para el ingreso y permanencia de las personas integrantes, previstas en la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas y en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, les serán aplicables a las personas que formen parte de la Guardia Estatal.

ARTÍCULO CUARTO. Las personas integrantes de la Policía Estatal que se transfieran a la Guardia Estatal, conservarán su haber, prestaciones o percepciones de cualquier tipo, así como el reconocimiento de su antigüedad en el servicio y en el grado, para los efectos de otorgamiento de grados en la escala jerárquica de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO QUINTO. Todas las menciones a la Subsecretaría de Operación Policial, en la normatividad, se entenderán referidas a la Subsecretaría de Operación de la Guardia Estatal, siempre y cuando no se contrapongan a su naturaleza.

ARTÍCULO SEXTO. Todas las menciones a la Policía Estatal, en la normatividad, se entenderán referidas a la Guardia Estatal, siempre y cuando no se contrapongan a su naturaleza.

ARTÍCULO SÉPTIMO. En un plazo no mayor a noventa días naturales, se realizarán las acciones jurídicas y administrativas inherentes a la integración, organización y funcionamiento de la Guardia Estatal, por lo que deberán adecuarse los reglamentos, estructura orgánica y demás normatividad aplicable, a efecto de que se adopten las funciones ejercidas por la Policía Estatal.

ARTÍCULO OCTAVO. Las investigaciones que realiza la Dirección de Asuntos Internos y los procedimientos administrativos sustanciados ante el Consejo de Desarrollo Policial, se integrarán y continuarán conforme a las disposiciones vigentes en que se dieron los hechos.

ARTÍCULO NOVENO. Durante la transición, las personas integrantes de la Policía Estatal continuarán sujetos al régimen disciplinario de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas y del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas y tendrán las mismas obligaciones y prohibiciones que las dispuestas para la Guardia Estatal.

ARTÍCULO DÉCIMO. Todos los actos jurídicos celebrados por la Secretaría de Seguridad Pública para la Policía Estatal, se entenderán vigentes y obligarán en sus términos a la Guardia Estatal y a las demás partes, sin perjuicio de su revisión por parte del área administrativa correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El presupuesto ya asignado y programado a la Secretaría de Seguridad Pública vinculado a la Policía Estatal, se entenderá subrogado en favor de Guardia Estatal.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Las estructuras orgánicas internas de la Secretaría de Seguridad Pública para la Policía Estatal, se entenderán subsumidas a la Guardia Estatal, hasta en tanto se efectúen las modificaciones reglamentarias y administrativas que correspondan.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan al presente Decreto.

12. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-500, DEL 22 DE D I C I E M B R E DE 2022 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 153, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2022.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración, así como a la Contraloría Gubernamental y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, a realizar de manera inmediata las adecuaciones y transferencias presupuestales, financieras y de recursos humanos, derivados de la presente reforma, sin que tales procesos puedan exceder de 30 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor. ARTÍCULO CUARTO. Los recursos materiales y financieros asignados a la Fiscalía General de Justicia del Estado vinculados con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, el Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia y la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, se transferirán a la Secretaría General de Gobierno, y a la Secretaría de Finanzas, respectivamente, según corresponda, para que se asignen conforme a la naturaleza de sus funciones. El presupuesto ejercido por la Fiscalía General de Justicia del Estado vinculado con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, el Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia y el de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, se comprobará conforme a la legislación aplicable. ARTÍCULO QUINTO. Los recursos humanos adscritos al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; al Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia y la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, se reincorporarán a las áreas a las que estaban adscritos hasta antes de la entrada en vigor del Decreto 65-183, expedido y aprobado por la Legislatura 65 del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en fecha 30 de junio de 2022, de manera inmediata, sin que dicho proceso pueda exceder de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO SEXTO. Las personas titulares del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; el Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia y de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las designaciones correspondientes, en términos de la normatividad aplicable. ARTÍCULO SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Administración, y Secretaría de Finanzas, así como a la Contraloría Gubernamental y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, a realizar de manera inmediata, los procedimientos correspondientes a llevar a cabo las adecuaciones normativas y de estructura orgánica a las que haya lugar, derivados de la presente reforma, sin que tales procesos puedan exceder de 30 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

ARTÍCULO OCTAVO. En tanto no se emita la normatividad jurídica y administrativa indispensable para el funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, el Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia y la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, se seguirán aplicando las disposiciones legales y administrativas vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, en lo que no se opongan al mismo.

ARTÍCULO NOVENO. Los procedimientos de responsabilidad administrativa, de separación y remoción de cargo, iniciados con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos en términos de las disposiciones legales con los que se les dio inicio.

ARTÍCULO DÉCIMO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite ante alguna de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, el Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia y la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, serán atendidos por éstos hasta su conclusión. Cualquier trámite administrativo y/o judicial del ámbito federal o estatal de los que sean partes tanto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; el Centro General de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e Inteligencia y la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica a la entrada en vigor del presente Decreto, se continuarán tramitando por dichas áreas a través de sus unidades administrativas, hasta su total conclusión, para lo cual ejercitarán las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios y/o entes administrativos.

13. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65-501, DEL 22 DE D I C I E M B R E DE 2022 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 153, DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2022.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado y a la Secretaría de Finanzas, para que lleven a cabo los procedimientos correspondientes a efecto de realizar las adecuaciones normativas y presupuestarias a las que haya lugar, en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

14. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65 -582, DEL 18 DE MAYO DE 2023 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 67, DEL 6 DE JUNIO DE 2023.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

15. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65 -677, DEL 24 DE OCTUBRE DE 2023 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA No. 127, DEL 24 DE OCTUBRE DE 2023.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas y administrativas que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. El Fiscal General de Justicia del Estado de Tamaulipas, deberá designar al Vicefiscal Especializado en la Investigación de Hechos en Materia de Corrupción y al Vicefiscal Especializado en Procesos Penales de Hechos en Materia de Corrupción, en un término no mayor de 5 días a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. A fin de que la incorporación de los órganos creados mediante el presente Decreto puedan cumplir con el objetivo de fortalecer las capacidades funcionales de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de forma inmediata, se autoriza que el titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado implemente las adecuaciones necesarias en materia presupuestaria, financiera, así como de recursos humanos, respecto del presupuesto asignado a ese órgano dentro del ejercicio presupuestal del presente año 20 23, garantizando el cabal cumplimiento de la integridad de las atribuciones y obligaciones que la Ley le impone a esa institución.

ARTÍCULO QUINTO. Los titulares de la Vicefiscalía Especializada en la Investigación de Hechos en Materia de Corrupción y de la Vicefiscalía Especializada en Procesos Penales de Hechos en Materia de Corrupción, iniciarán sus funciones de manera inmediata a su designación, l es serán turnados para la atención correspondiente todas las carpetas de investigación que se encuentren en trámite, para su debida atención y, en lo sucesivo, las que se radiquen con motivo de la presentación de nuevas denuncias.

ARTÍCULO SEXTO. El Fiscal General de Justicia del Estado deberá proveer todos los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el eficaz desarrollo de las funciones de los titulares de la Vicefiscalía Especializada en la Investigación de Hechos en Materia de Corrupción y de la Vicefiscalía Especializada en Procesos Penales de Hechos en Materia de Corrupción de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

ARTÍCULO SÉPTIMO. En un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General de Justicia del Estado, deberá reformar el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, para arm onizarlo con las presentes disposiciones.

16. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 65 -884, DEL 14 DE AGOSTO DE 2024 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO No. 18, DEL 19 DE AGOSTO DE 2024.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

17. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66-68, DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2024 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA EXTRAORDINARIO No. 31, DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2024.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Secretaría de Finanzas, Contraloría Gubernamental y a la Secretaría de Administración, realizar las adecuaciones presupuestales, financieras y de recursos humanos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, las cuales deberán quedar concluidas en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, debiéndose garantizar en todo momento las prestaciones económicas con que cuenta actualmente el recurso humano adscrito a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica.

ARTÍCULO CUARTO. Los recursos materiales y financieros asignados a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, unidad administrativa de la Secretaría de Finanzas, se transferirán a la Fiscalía General de Justicia del Estado para que ésta a su vez, los asigne conforme a la naturaleza de sus funciones a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

ARTÍCULO QUINTO. Los recursos humanos adscritos a la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, unidad administrativa de la Secretaría de Finanzas, se transferirán a la Fiscalía General de Justicia del Estado, para lo cual contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para acreditar los requisitos de ingreso o permanencia respectivamente, conforme a la normatividad aplicable.

Los recursos humanos transferidos a la Fiscalía General deberán dar cumplimiento a las obligaciones en materia de responsabilidades administrativas, tales como declaración patrimonial, fiscal o cualquier otra que como servidores públicos de la Fiscalía General deban observar.

ARTÍCULO SEXTO. Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Contraloría Gubernamental, Secretaría de Administración y a la Secretaría de Finanzas, lleven a cabo los procedimientos correspondientes a las adecuaciones normativas a las que haya lugar con la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO SÉPTIMO. En tanto no se emita la normatividad jurídica y administrativa indispensable para el funcionamiento de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, se seguirán aplicando las disposiciones legales y administrativas vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, en lo que no se opongan al mismo.

ARTÍCULO OCTAVO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite ante la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, serán atendidos por ésta hasta su conclusión.

18. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66 -313, DEL 02 DE MAYO DE 202 5 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO No. 23, DEL 03 DE MAYO DE 2025. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Los asuntos competencia de la Dirección de Investigación Patrimonial y Financiera que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite, deberán ser atendidos por ésta hasta su conclusión, así mismo, se instruye a las instancias pertinentes, para efecto de llevar a cabo las adecuaciones administrativas correspondientes, las cuales deberán quedar concluidas en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

19. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66 -333, DEL 23 DE MAYO DE 202 5 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRAORDINARIO No. 26, DEL 24 DE MAYO DE 2025. ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

20. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66 -912, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2025 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EDICIÓN VESPERTINA EXTRAORDINARIO No. 59, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2025.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Se instruye a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, a realizar las adecuaciones presupuestales, financieras, de recursos humanos, materiales y tecnológicos, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. Los asuntos en materia de extorsión que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite ante la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos, serán remitidos a la Unidad Especializada en Combate al Secuestro y Extorsión para el trámite correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO. En un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General de Justicia del Estado, deberá reformar el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, para ar monizarlo con las presentes disposiciones.

21. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 66 -1007, DEL 13 DE MARZO DEL 2026 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 35, DEL 24 DE MARZO DEL 2026.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas contará con un plazo de noventa días hábiles para la emisión de los protocolos de actuación ministerial para los delitos de feminicidio y homicidio. Asimismo, contará con un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, para la emisión de los demás protocolos de actuación ministerial a los delitos aludidos en el Artículo Segundo de este Decreto. En ningún caso habrá lugar a prórrogas.

ARTÍCULO TERCERO. Para la emisión de los protocolos de actuación ministerial dispuestos en el Artículo Segundo de este Decreto, la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas deberá enviar la propuesta de protocolo a la Comisión Estatal de Atención a Víctimas de Tamaulipas treinta días hábiles antes del vencimiento del plazo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de este Decreto. Asimismo, la Comisión Estatal de Atención a Víctimas de Tamaulipas contará con quince días hábiles para emitir sus recomendaciones no vinculantes y la Fiscalía General de Justicia del Estado contará con los quince días hábiles restantes para determinar si incluye o no algunas de estas recomendaciones no vinculantes. Posterior a dicha fecha, pasará a su publicación en el Periódico Oficial del Estado. En ningún caso habrá lugar a prórrogas.

ARTÍCULO CUARTO. El procedimiento para adicionar, derogar o modificar las disposiciones contenidas en los protocolos de actuación ministerial será el mismo que el dispuesto en los Artículos Segundo y Tercero de este Decreto.

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. Decreto No. LXIII-810, del 30 de junio de 2019. Anexo al P.O. No. 100, del 20 de agosto de 2019. Sus artículos primero, tercero, octavo, décimo sexto y vigésimo primero transitorios establecen lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrar á en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.”

“ARTÍCULO TERCERO. Una vez entrada en vigor la presente Ley, se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, expedida mediante Decreto LX -117 del 1° de septiembre de 2010, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 105, de fecha 2 de septiembre del mismo año.”

“ARTÍCULO OCTAVO. La Unidad Técnica deberá presentar al Fiscal General y al Consejo de Fiscales, en un plazo no mayor de ciento cuarenta días a partir de su constitución, el proyecto de Reglamento de la presente Ley Orgánica, quienes contarán con un plazo no mayor a treinta días para su revisión, aprobación y remisión al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en un plazo no mayor a diez días a partir de su recepción.”

“ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Todas las menciones a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, en la legislación y normatividad, se entenderán referidas a la Fiscalía General, siempre y cuando no se contrapongan a su naturaleza, al decreto de reforma constitucional que le dio origen y a la presente Ley.

Asimismo, todos los convenios y actos jurídicos celebrados por la Procuraduría General de Justicia o por el Gobierno del Estado en beneficio de la Procuraduría, se entenderán como vigentes y suscritos por la Fiscalía General, en sus términos.”

“ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El Plan de Transición deberá contemplar la extinción de la Procuraduría General de Justicia del Estado, incluyendo la transición institucional, la atención de casos entrantes del sistema acusatorio durante el proceso de instalación de la Fiscalía General, la depuración y liquidación de las causas del sistema inquisitivo mixto de acuerdo a la materia, el cumplimiento de recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos del Estado y Organismos Internacionales por violaciones graves a derechos humanos; así como las resoluciones de tribunales locales y federales.

El Plan de Transición no podrá exceder de doce meses. Al concluir la implementación de dicho Plan, la persona titular de la Fiscalía General dará aviso al Congreso, a fin de que éste emita la declaratoria de extinción de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Durante este plazo se llevarán a cabo todos los ajustes administrativos para la operación de la Fiscalía General como un organismo constitucional autónomo. Para ello la Unidad Técnica deberá proponer un Plan de Transición administrativa que deberá incluir, de forma no limitativa, la incorporación de nuevas responsabilidades en cuanto al personal, al sistema contable y presupuestario y al manejo de activos.

La Unidad Técnica deberá sistematizar los casos pendientes de resolución al momento de la extinción de la Procuraduría General de Justicia del Estado.”

R E F O R M A S:

1. Decreto No. LXIV-120, del 30 de junio de 2020. P.O. No. 82, del 8 de julio de 2020. Se reforman los artículos 2, fracción XII; 6, fracción V; 10, párrafo primero, fracción IV y párrafo tercero, inciso b); 16; 17, párrafo segundo, fracción III; 18, párrafo segundo, fracciones X y XV; 19, párrafo segundo, fracciones XII y XX; 20, párrafos primero y segundo y fracciones XI, XII y XIII; 26, fracciones III

y IV; 27, fracciones III y XXVIII; 29, párrafos primero, segundo y cuarto; 32, apartado A, fracción III; 41, párrafo segundo; 45, fracción XXIV; 53; 64, párrafo tercero; 66; 71, párrafos primero, fracción III y tercero; 73, fracción XII; se adicionan una fracción VI, recorriendo su orden natural la actual VI, para pasar a ser VII, al artículo 6; una fracción IX, recorriendo su orden natural las subsecuentes, al artículo 10; una fracción XVI, recorriendo su orden natural la actual XVI, para pasar a ser XVII, al artículo 18; las fracciones XXI, XXII y XXIII, recorriendo su orden natural la actual XXI, para pasar a ser XXIV, al artículo 19; un párrafo tercero al artículo 20; y un artículo 28 Bis; y se derogan las fracciones XXXIV y XXXVI, del artículo 15; las fracciones XV y XVI, del artículo 20.

2. Decreto No. LXIV-146, del 14 de octubre de 2020. P.O. Edición Vespertina No. 124, del 14 de octubre de 2020. Se reforman los artículos 15, fracción I; 16; y 73, fracción XIV; y se adicionan la fracción II, recorriendo en su orden natural las subsecuentes, al artículo 15; la fracción XV, recorriendo en su orden natural la subsecuente, al artículo 73; el Título Octavo, denominado ‘’De los Órganos Desconcentrados’’; con los Capítulos I denominado ‘’De la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas’’; los artículos 84; 85; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 93; y el Capítulo II, denominado ‘’De la Unidad Especializada en Combate al Secuestro’’; y los artículos 94; 95; y 96 .

3. Decreto No. LXIV-209, del 4 de noviembre de 2020. P.O. Edición Vespertina No. 136, del 11 de noviembre de 2020. Se reforma el artículo 33, párrafo tercero, fracción IV.

4. Decreto No. LXIV-212, del 18 de noviembre de 2020. P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 23, del 22 de noviembre de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma y adiciona con un segundo párrafo, la fracción XVIII, del apartado A, del artículo 37.

5. Decreto No. LXIV-809, del 20 de septiembre de 2021. P.O. No. 112, del 21 de septiembre de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 21, fracciones IV y VI; 24, fracciones IV y VI; 26, fracciones III y IV; 32, apartado C; 44, fracciones V y VI; 55, párrafo primero; 73, fracciones I, XII y XV; 82, párrafo primero, fracciones VIII y IX, y párrafo tercero; y se adicionan las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, recorriéndose en su orden natural la actual fracción XVI para ser XXI al artículo 73.

6. Decreto No. LXIV-822, del 22 de septiembre de 2021. P.O. Edición Vespertina No. 114, del 23 de septiembre de 2021. Se reforma el artículo 71, párrafos primero, fracción III y segundo.

7. Decreto No. LXIV-796, del 8 de septiembre de 2021. P.O. No. 124, del 19 de octubre de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga el inciso a) del último párrafo del artículo 10 y el Capítulo I del artículo 5; el inciso c), del párrafo tercero del artículo 10; la fracción XXXIII y el párrafo tercero del artículo 27; los artículos 27 Bis; 27 Ter; 27 Quater; la fracción VI, del inciso A), del artículo 47; el artículo 6; las fracciones X y XI, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes al artículo 10; y los artículos 27 Quinquies, 27 Sexies, 27 Septies, 27 Octies, 27 Nonies y 27 Decies; y se derogan las fracciones VII, VIII, XIX, y el penúltimo párrafo del artículo 27

16. Decreto No. 65-884, del 14 de agosto de 2024. P.O. Extraordinario No. 18, del 19 de agosto de 2024. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo tercero y se adicionan los párrafos cuarto y quinto, éste último con sus fracciones I a la XVIII, al artículo 20.

17. Decreto No. 66-68, del 18 de noviembre de 2024. P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracciones XV y XVI; 10, párrafo primero, fracción X; 23, párrafo único, y su fracción III; 27, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI, XIX, XX, XXII, XXV, XXVI, XXVII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, y párrafos segundo y tercero; 27 Bis; 27 Ter; 27 Quater; 27 Quinquies y 28 Bis, fracción III; se adicionan la fracción XVII al artículo 2; un párrafo segundo a la fracción XXX, y los párrafos cuarto y quinto al artículo 27; y el artículo 28 Ter; y se derogan la fracción IV, del artículo 6; la fracción XI, del artículo 10; la fracción XXIII, del artículo 27; los artículos 27 Sexies; 27 Septies; 27 Octies; 27 Nonies; 27 Decies; y la fracción IV, del artículo 28 Bis.

18. Decreto No. 66-313, del 02 de mayo de 2025. P.O. Extraordinario No. 23, del 03 de mayo de 2025. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 27, fracciones X y XI del párrafo primero; y 27 Quinquies, fracción IV; y se deroga el inciso a) de la letra G, del párrafo primero del artículo 27 Bis.

19. Decreto No. 66-333, del 23 de mayo de 2025. P.O. Extraordinario No. 26, del 24 de mayo de 2025. ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 70, fracción IV.

20. Decreto No. 66-912, del 15 de diciembre de 2025. P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracción XVII; 10, párrafo tercero, inciso b); 18, párrafo segundo, fracción X; 20, párrafo segundo, fracción XIII; la denominación del Capítulo IV, ‘’De las Fiscalías Especializadas’’ del Título Segundo; 27, párrafo primero, fracción XXXII; 27 Bis párrafo primero, apartado B, inciso c) y apartado G, inciso d); 27 Ter; 27 Quater, párrafo primero y la fracción III; 27 Quinquies, párrafo primero, y su fracción VII, y párrafo segundo; 28 Ter, párrafo único; 52, párrafo segundo; 55, párrafo primero; la denominación del Capítulo II, ‘’De la Unidad Especializada en combate al Secuestro y Extorsión’’ del Título Octavo; 94; 95; 96, párrafo único y las fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X y XI; y se adicionan la fracción VIII, recorriéndose en su orden natural la subsecuente, al artículo 27 Quinquies; y las fracciones XII y XIII, recorriendo la XII para ser XIV, al artículo 96 21. Decreto No. 66-1007, del 13 de marzo de 2026. P.O. No. 35, del 24 de marzo de 2026. ARTÍCULO PRIMERO. Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 16.