Artículo 82 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Para la realización de sus funciones, la Fiscalía General contará con los bienes y recursos siguientes:
I. Bienes muebles o inmuebles que la Fiscalía General adquiera;
II. Bienes muebles o inmuebles que el Estado transfiera para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General;
III. Bienes muebles o inmuebles que el Estado determine que son de uso exclusivo de la Fiscalía General;
IV. Recursos que anualmente determine el Congreso en el Presupuesto de Egresos del Estado, para la Fiscalía General;
V. Derechos de los fideicomisos o fondos destinados al cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General;
VI. Aportaciones federales que le correspondan;
VII. Utilidades, intereses, dividendos, rentas y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles;
VIII. Recursos que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene, por pago de derechos cobrados por servicios prestados y aprovechamientos;
IX. Sanciones económicas impuestas por servidores públicos adscritos a la Fiscalía General en el ejercicio de sus funciones, mismas que tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas para su cobro a la Secretaría de Finanzas, la cual una vez efectuado el mismo, entregará las cantidades respectivas a la Fiscalía General;
X. Bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, vinculados con la comisión de delitos, así como los decomisados;
XI. Bienes que le correspondan de conformidad con la legislación aplicable, vinculados con los procedimientos de abandono o extinción de dominio; y XII. Las demás que establezca la legislación aplicable.
El patrimonio de la Fiscalía General será inembargable e imprescriptible y no será susceptible de ejecución judicial o administrativa.
El presupuesto de egresos de la Fiscalía General, no podrá ser menor en términos nominales al aprobado por el Congreso, para el ejercicio anual inmediato anterior
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial