Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
La persona titular de la Fiscalía General propondrá al Consejo de Fiscales para su aprobación el Plan de Persecución Penal, considerando las prioridades establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal y las funciones que deben desempeñar las personas que prestan servicios en la institución; así como los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo.
El Plan de Persecución Penal, contendrá una estrategia de atención y trámite en la que se deberán considerar:
I. Los distintos análisis de la incidencia delictiva;
II. Los diagnósticos situacionales;
III. Las estadísticas de percepción de la violencia en la ciudadanía;
IV. Los análisis de información elaborados por instancias especializadas;
V. Los informes sobre la situación de las víctimas del delito;
VI. Los informes sobre violaciones a los derechos humanos; y VII. Los demás instrumentos que sean fuente certera de información relacionada con los fenómenos criminales.
En el diseño del Plan de Persecución Penal, se deberá garantizar la participación de la sociedad a través del Consejo de Participación Ciudadana.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial