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Artículo 79 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Las sanciones susceptibles de aplicación a las y los servidores públicos que incurran en responsabilidad y previa sustanciación del procedimiento respectivo, serán las siguientes:

I. Amonestación;

II. Multa;

III. Suspensión;

IV. Remoción V. Separación; y VI. Inhabilitación.

El procedimiento sancionador se regulará de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley, el cual deberá estar acorde a la legislación respectiva en materia de responsabilidades administrativas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial