Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Para la consecución de sus facultades, la Policía de Investigación perteneciente a la Comisaría General de Investigación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir las denuncias o querellas sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;
II. Actuar con estricto apego a la legalidad y absoluto respeto a los derechos humanos de las personas con las que interactúen, en el desempeño de sus funciones;
III. Investigar los hechos denunciados o querellados, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, en los términos previstos en el Código Nacional y otras disposiciones legales aplicables;
IV. Tratándose de informaciones anónimas, constatarán la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto, bajo la supervisión del Ministerio Público. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente;
V. Generar registro de sus investigaciones, emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se requieran, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables;
VI. Verificar la información de las denuncias que le sean presentadas cuando éstas no sean lo suficientemente claras o la fuente no esté identificada, lo que informarán al Ministerio Público;
VII. Actuar como primer respondiente, preservando el lugar y los indicios, priorizando la seguridad y el auxilio a las víctimas, así como de cualquier persona que estuviera en riesgo, procediendo conforme al protocolo de la materia; para tal efecto deberán:
a) Hacer cesar la comisión del delito;
b) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
c) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen y procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;
d) Adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica; y e) Asegurar la identificación del imputado sin riesgo para la víctima, ofendido o testigo.
VIII. Practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados o querellados y la identidad de los imputados, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;
IX. Efectuar detenciones, incluido el caso de flagrancia, en los términos que establecen la Constitución General, la Constitución del Estado y las leyes aplicables;
X. Asegurar, cuando proceda, los bienes que se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
XI. Registrar de inmediato las detenciones en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público;
XII. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;
XIII. Resguardar y preservar el lugar de los hechos, la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, respetando la cadena de custodia. Cuando proceda, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física a los servicios periciales o al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables;
XIV. Emitir los informes y demás documentos que se generen, conforme lo establezcan las disposiciones aplicables;
XV. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito y, en general, para todos los sujetos que intervengan en el procedimiento penal, en los casos que así proceda;
XVI. Ejecutar las órdenes de aprehensión, mandatos ministeriales y jurisdiccionales, incluyendo las órdenes de búsqueda y localización de personas extraviadas o desaparecidas, conforme a sus atribuciones;
XVII. Informar al Ministerio Público, cuando para el cumplimiento de diligencias se requiera de una autorización judicial, a efecto de que éste con base en los elementos que aquél le proporcione, pueda solicitarla;
XVIII. Hacer uso de la fuerza pública de manera racional, proporcional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos;
XIX. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;
XX. Realizar el informe y registro de todos los casos de restricción de la libertad, en términos de la Ley Nacional del Registro de Detenciones;
XXI. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de órdenes de restricción y protección, en los términos ordenados por la autoridad judicial o ministerial;
XXII. Requerir a las autoridades competentes y a las personas físicas o jurídicas, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;
XXIII. Brindar la custodia y protección a las personas y bienes que le sea indicado por la persona titular de la Fiscalía General y el Ministerio Público;
XXIV. Llevar a cabo operaciones encubiertas y la entrega vigilada, en el marco de una investigación, debiendo informar de manera inmediata al superior jerárquico, bajo los lineamientos precisos que se les instruyan, para la investigación y persecución de hechos delictuosos, así como la captura de sus responsables;
XXV. Realizar el análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para generar inteligencia para la investigación;
XXVI. Colaborar con la guardia estatal y otras autoridades, que en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección así lo soliciten; Fracción Reformada, P.O. No. 134, del 9 de noviembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/11/cxlvii-134-091122.pdf XXVII.Proponer al Agente del Ministerio Público que solicite formalmente a personas físicas y jurídicas información contenida en documentos, bases de datos o sistemas que sean útiles en la investigación, garantizando la confidencialidad de la fuente y de la información, en términos de lo establecido por la legislación respectiva;
XXVIII. Proponer al Ministerio Público que solicite formalmente a concesionarios, permisionarios, operadores telefónicos y todos aquellos comercializadores de servicios de telecomunicaciones y
sistemas de comunicación vía satélite, la georreferenciación en tiempo real de equipos de comunicación móvil y de información, que coadyuven en la investigación de delitos;
XXIX. Colaborar a solicitud de la Secretaría General de Gobierno del Estado, en acciones de protección civil;
XXX. Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de Internet sobre sitios web con el fin de investigar conductas delictivas;
XXXI. Cumplir puntualmente los compromisos asumidos por el Estado con la Federación y otras Entidades, respecto de acciones relativas al Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia; XXXII.Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;
XXXIII. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;
XXXIV. Asistir al Ministerio Público en las investigaciones realizadas en la preparación de la acción de extinción de dominio;
XXXV. Realizar acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas, inmediatamente que se reciba reporte, noticia o denuncia del hecho, de conformidad con el protocolo y la normatividad vigente;
XXXVI. Registrar de manera inmediata los informes, partes policiales o cualquier información que se genere en sus investigaciones en el sistema informático de la Fiscalía General; y XXXVII. Las que de manera específica señale la Ley General del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública, el Reglamento, las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende o delegue la persona titular de la Fiscalía General
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial