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Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

La Comisaría General de Investigación, tendrá para el ejercicio de sus funciones las siguientes:

I. Emitir los informes y demás documentos que se generen en función a su ámbito de competencia;

II. Elaborar opiniones especializadas fundamentándolas en procedimientos científicos o técnicos según corresponda;

III. Llevar el registro del cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales conforme corresponda;

IV. Fijar objetivos de investigación criminal, de conformidad con lo instruido la persona titular de la Fiscalía General;

V. Recolectar información susceptible de ser utilizada con fines de inteligencia, que permita desarrollar y operar un sistema integral de datos, orientado a la intercepción de objetivos, a la disuasión, investigación y persecución del delito, así como al respaldo de la función ministerial;

VI. Implementar, desarrollar y proponer la adquisición de tecnologías de vanguardia de información y comunicación, que fortalezcan los procesos de inteligencia e investigación, bajo los procedimientos y mecanismos establecidos al efecto;

VII. Desarrollar sistemas estadísticos sobre actividades delictivas, que permitan la identificación de las causales de dichos fenómenos, su transformación y tendencias de ocurrencia, para una mejor investigación de las mismas;

VIII. Proponer al Fiscal General la celebración de convenios, acuerdos y, en general, cualquier instrumento que facilite el intercambio efectivo y oportuno de información y el ejercicio de sus atribuciones, con las autoridades de los diversos órdenes de gobierno, así como el sector privado;

IX. Desarrollar sistemas de procesamiento, intercambio, análisis, interpretación y correlación de información, que permitan su aprovechamiento y respalden la actividad ministerial realizada en la Fiscalía General;

X. Establecer un sistema de criterios, pautas y análisis de información que permita su unificación, organización, aplicación y diseminación, con el propósito de generar una base de datos concordante que coadyuve en la investigación criminal;

XI. Informar al Fiscal General sobre los asuntos de su competencia;

XII. Auxiliar al Ministerio Público encargado de la promoción de extinción de dominio en las investigaciones correspondientes;

XIII. Supervisar las acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas, tan luego reciba reporte, noticia o denuncia del hecho, de conformidad con el protocolo y la normatividad vigente;

XIV. Garantizar el registro inmediato de los informes, partes policiales o cualquier información que se genere en sus investigaciones en el sistema informático de la Fiscalía General;

XV. Actualizar y completar el Registro Nacional de Detenciones; y XVI. Las demás que le señale el Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende y delegue la persona titular de la Fiscalía General

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial