Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Las y los Agentes del Ministerio Público y titulares de las Unidades Administrativas integrantes de la Fiscalía General podrán expedir copias autenticadas o certificadas, según corresponda, de los documentos y constancias cuyos originales obren en sus archivos y no constituyan información confidencial o reservada, en los términos de las normas aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial