Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, tendrá las facultades siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas conferidas al Ministerio Público;
II. Dirigir, coordinar, realizar la investigación y ejercer la acción penal en lo relativo a los delitos contenidos en la Ley General de la materia de conformidad con el Plan de Persecución Penal de la Fiscalía General;
III. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público correspondientes;
IV. Planear, dirigir, supervisar y ejecutar el Plan Estatal de Exhumaciones en coordinación con las autoridades competentes de conformidad con lo establecido por la Ley General de la materia y demás disposiciones legales aplicables;
V. Someter a la consideración del Fiscal General, el proyecto de rotación y sustitución de los Agentes del Ministerio Público adscritos a su Fiscalía especializada; y VI. Ejercer las atribuciones que al efecto le confiere el artículo 70 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial