Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tendrá las siguientes facultades:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, los instrumentos internacionales en la materia, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
II. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
III. Dirigir, coordinar, realizar la investigación y ejercer la acción penal en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción y delitos conexos; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
IV. Solicitar a las autoridades de gobierno federal, estatal o municipal la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, así como a los particulares y organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
V. Dictar las medidas precautorias y promover los mecanismos necesarios para la reparación integral del daño; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
VI. Ejercer la facultad de atracción en relación con los delitos de su competencia; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
VII. Autorizar la propuesta de archivo temporal, incompetencia, acumulación, y separación de indagatorias, criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios y procedimiento abreviado, que realicen los Agentes del Ministerio Público de su adscripción; Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
VIII. Autorizar la propuesta de los Agentes del Ministerio Público para decretar el no ejercicio de la acción penal de conformidad con la disposición procesal penal correspondiente; así como, sobre la calificación del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias determinadas por los Agentes del Ministerio Público de su adscripción, además de autorizar los acuerdos de reserva que éstos emitan; Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
IX. Autorizar, la solicitud del desistimiento de la acción penal ante el órgano jurisdiccional que establece el artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales o, en su caso, la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales en términos de los artículos 327 y 328 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
X. Gestionar, promover o solicitar ante las Fiscalías y Órganos de Procuración de Justicia de la Federación y de las Entidades Federativas, las colaboraciones requeridas por los Agentes del Ministerio Público de su adscripción, para la investigación y persecución de los delitos por hechos de corrupción y conexos; Fracción reformada, P.O. Extraordinario No. 23, del 03 de mayo de 2025. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-Ext-No.23-030525.pdf XI. Implementar mecanismos de colaboración y coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno, a través de la suscripción de convenios, acuerdos o contratos en el ámbito de su competencia, así como con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, con la finalidad de fortalecer los procesos y procedimientos de investigación y persecución del delito en materia de corrupción y delitos conexos; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. Fracción reformada, P.O. Extraordinario No. 23, del 03 de mayo de 2025. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-Ext-No.23-030525.pdf XII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información, fomento y difusión de la cultura de denuncia y legalidad en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XIII. Participar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Fiscalía General, en el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en la materia de prevención y combate a la corrupción;
XIV. Coordinar y supervisar la actuación de las policías con funciones de investigación en los delitos de su competencia, en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución General y 124 de la Constitución del Estado, así como la colaboración con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía General; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XV. Supervisar el ejercicio de las facultades que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XVI. Supervisar el registro, ordenamiento, clasificación, sistematización y análisis de toda la información relacionada con las investigaciones que deriven de los asuntos a su cargo; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XVII. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 154 de la Constitución del Estado y demás disposiciones que fueren aplicables;
XVIII. Proponer al Fiscal General , el nombramiento de Agentes del Ministerio Público de designación especial que se pretendan adscribir a la Fiscalía Especializada;
XIX. Nombrar y, en su caso, remover a los coordinadores generales, coordinadores, directores, titulares de las unidades administrativas y personal con funciones no sustantivas, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XX. Diseñar e implementar, planes, estrategias y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en el ámbito de su competencia; Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XXI. Diseñar e implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización, a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;
XXII. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada, en el ámbito de su competencia. Dicha normatividad emitida, en ningún caso podrá contradecir las normas administrativas expedidas por la persona titular de la Fiscalía General. En caso de contradicción, el o la titular de la Fiscalía General resolverá la actualización, derogación o abrogación que resulte necesaria; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XXIII. Se deroga. (Decreto No. 66 -68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XXIV. Generar sus propias herramientas metodológicas, para el efecto de identificar los patrones de conducta y tipologías que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XXV. Ejercer los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir las necesidades de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XXVI. Supervisar que los Agentes del Ministerio Público en los casos que sea procedente, lleven a cabo el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales, su valor equivalga al producto, instrumentos u objetos del hecho delictivo, cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XXVII. Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por
causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la Ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XXVIII. Dar intervención a la unidad administrativa en materia de servicios periciales y ciencias forenses, para dar trámite y desahogo a los peritajes solicitados en el término que al efecto establezca el Ministerio Público y que resulten acordes con la complejidad del peritaje a realizar;
XXIX. Presentar anualmente al Fiscal General un informe sobre actividades sustantivas y de resultados, el cual será público en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones aplicables. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y al Congreso;
XXX. Elaborar y remitir a la persona titular de la Fiscalía General su anteproyecto de presupuesto, a efecto de que se incorpore con el presupuesto de la Fiscalía General, a fin de integrarlo en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para su aprobación por el Congreso. Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
En el Presupuesto de Egresos del Estado, se identificará el monto aprobado a la Fiscalía Especializada para el respectivo ejercicio fiscal, el cual no podrá ser menor al aprobado en el ejercicio inmediato anterior; Párrafo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XXXI. Proponer a la consideración del o la titular de la Fiscalía General , el proyecto de rotación y sustitución de los Agentes del Ministerio Público y Policías Investigadores adscritos a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Dicha proyección garantizará la suficiencia de personal sustantivo para la adecuada operación de la propia Fiscalía; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XXXII. Dirigir a la Coordinación General de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica; Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
XXXIII. Certificar documentos, libros y registros, sean físicos, digitales o electrónicos, relativos a la información que haya sido generada o bien que obra en sus archivos o expedientes; y Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XXXIV. Las demás que le confiera el Reglamento, otras disposiciones o le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Se deroga. (Decreto 65-677, P.O. Edición Vespertina No. 127). Párrafo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 Las facultades establecidas en las fracciones VI a la IX y XIX de la presente disposición son facultades indelegables del Fiscal Especializado. Párrafo Segundo Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
Párrafo derogado (Decreto No. 65-500, P. O. Edición Vespertina del 22 de Diciembre de 2022.)
Párrafo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
Párrafo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022
La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, será responsable de dirigir y supervisar y, en su caso, ejercer por sí, las actividades del Ministerio Público y sus auxiliares, en la investigación, ejercicio de la acción penal y persecución de los delitos en materia de su competencia.
Párrafo Tercero Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, contará con Agentes del Ministerio Público, Policías, Peritos, personal directivo, administrativo y auxiliar que requiera, el cual podrá incrementarse conforme a la carga de trabajo, pero no podrá disminuir la plantilla indispensable para su operación. Párrafo Cuarto Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
El nivel administrativo de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, será el mismo al asignado a los titulares de las vicefiscalías.
Fracción recorrida, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
Párrafo Quinto Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial