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Artículo 2 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Para los efectos, aplicación e interpretación de esta ley se entenderá por:

I. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

II. Código Penal: El Código Penal para el Estado de Tamaulipas;

III. Congreso: Al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, depositario del Poder Legislativo;

IV. Consejo de Fiscales: Al órgano colegiado encargado de la administración, vigilancia y disciplina de la Fiscalía General y rector del Servicio Profesional de Carrera;

V. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado de Tamaulipas;

VII. Fiscal Especial: El nombrado por acuerdo de la persona titular de la Fiscalía General para asuntos específicos y de carácter temporal;

VIII. Fiscal Especializado: El Fiscal que ejerce las facultades del Ministerio Público en determinada materia, quién gozará de plena autonomía jurídica, técnica y funcional;

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 3

IX. Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas;

X. Ley: Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas;

XI. Ministerio Público: La institución encargada de la prevención, investigación y persecución de los delitos, en términos de las disposiciones constitucionales aplicables;

XII. Peritos: Las personas con conocimientos especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate;

XIII. Coordinación General de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica: Unidad administrativa de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. que formen parte de ella, así como todos los policías que pertenecen a las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y sus municipios, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación de los delitos competencia de éste;

XIV. Policía de Investigación: La Policía adscrita a la Fiscalía General y considerados de manera particular, los agentes que forman parte de ella;

XV. Reglamento: Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.

XVI. Servicio de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial, Pericial y de Justicia Alternativa; y

XVII. Coordinación General de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica: Unidad administrativa de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. Fracción adicionada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial