Transitorios y decretos de reforma Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
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; párrafos tercero y cuarto del artículo 21; párrafo primero del artículo 25 y el artículo 45; se adicionan, los párrafos cuarto y quinto al artículo 10; un segundo párrafo al artículo 13; los artículos 13- A, 13 -B, 13 -C, 13 -D y 13 -E; un párrafo segundo al artículo 18; y los párrafos quinto y sexto al artículo 21.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE TABASCO
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE TABASCO
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. De conformidad con lo señalado en el artículo Octavo Transitorio del Decreto de Reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de Junio de 2014, se formula y expide la Declaratoria expresa del inicio de vigencia de la Fiscalía General de Justicia del Estado, como órgano constitucional autónomo.
De igual modo, una vez publicado el presente decreto, se citará de inmediato al Procurador General de Justicia del Estado que se halle en funciones, a efecto de que rinda ante el Pleno de los Diputados del H. Congreso del Estado la protesta constitucional para el inicio de su encargo como Fiscal General del Estado de Tabasco por el tiempo que establece el artículo 54 Ter, de la Constitución, contabilizado a partir de la fecha en que haya sido designado como Procurador General de Justicia.
TERCERO. Las facultades otorgadas al Procurador General de Justicia en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, se entenderán conferidas al
Fiscal o a la Fiscalía General, siempre que éstas sean compatibles con las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y con su condición de órgano constitucional autónomo.
Las disposiciones establecidas en la Nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, que son propias del Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio, resultarán aplicables e iniciarán su vigencia partir de la fecha y en los términos en que lo haga el Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Tabasco.
CUARTO. El Fiscal General expedirá los reglamentos Interior de la Fiscalía General y del Servicio Profesional de Carrera, así como los demás ordenamientos que resulten necesarios, dentro de los 180 días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.
En tal razón, la Fiscalía general continuará aplicando las disposiciones reglamentarias y administrativas que no se opongan a la ley Orgánica de la Fiscalía general del Estado, hasta en tanto se expidan y entren en vigor los ordenamientos que los sustituyan.
QUINTO. El otorgamiento de las prestaciones complementarias de seguridad social contenidas en las fracciones I y III del artículo 37 de esta Ley, se otorgarán en un plazo no mayor a dos años; las contenidas en las fracciones II y IV, del referido artículo, se otorgarán en un plazo no mayor de tres años, en ambos casos contados a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto.
SEXTO. La estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General se integrará en forma paulatina conforme a las necesidades institucionales y capacidades presupuestales. El Fiscal General dictará los acuerdos administrativos necesarios para tales efectos.
SÉPTIMO. Los recursos materiales, financieros, presupuestales con que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, pasarán a formar parte del patrimonio de la Fiscalía General del Estado.
En razón de lo anterior, la Secretaría de Planeación y Finanzas, la de Administración, la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y las demás dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, conforme resulte necesario en el ámbito de sus respectivas competencias, en coordinación con el Fiscal General, deberán realizar las acciones administrativas y legales necesarias para la constitución del patrimonio de la Fiscalía General en tanto órgano constitucional autónomo y promover las adecuaciones correspondientes a dicha figura en cuanto a la contabilidad gubernamental y las reglas para el manejo presupuestal y financiero de los recursos de que disponga, tanto en el orden estatal como en el federal. Lo anterior, con la intervención y vigilancia que corresponda al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior.
OCTAVO. Los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, pasarán a formar parte de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, sin
que sus derechos laborales se vean afectados con la entrada en vigor de esta Ley.
Los servidores públicos que a la fecha de entrada en vigor de este decreto hubiesen sido designados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado o por el Procurador General de Justicia, permanecerán en los cargos respectivos, hasta que sean nombrados por el Fiscal General los titulares de las nuevas unidades administrativas establecidas en la Ley Orgánica de la Fiscalía general del Estado.
El Fiscal General emitirá las disposiciones que regirán para la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial, de los servidores públicos de la Fiscalía obligados a la misma, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
NOVENO. Los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, relacionados con la separación, remoción, cese o cualquier otra forma de conclusión de los servicios de trabajadores o empleados al servicio de la Procuraduría General de Justicia que estuviesen en trámite a la entrada en vigor de este Decreto, se concluirán conforme a la normatividad que les era aplicable al inicio del procedimiento de que se trate. Los procedimientos iniciados después de la entrada en vigor de este Decreto y los ordenamientos administrativos correspondientes, se tramitarán conforme a ellos.
Los procedimientos administrativos de responsabilidad iniciados a la fecha a los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este decreto continuaran conforme a la normatividad que les fue aplicable en el momento del inicio del procedimiento.
DÉCIMO. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 17 de noviembre de 2012. De igual manera, quedarán sin efecto las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
P.O, DECRETO 112 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2017
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que las reformas al Código Penal para el Estado de Tabasco contemplen una descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:
I. En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos reformados por el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
II. En las investigaciones iniciadas, en los que aún no se ejercite la acción penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
III. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;
IV. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades, y
V. La autoridad ejecutora, al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.
TERCERO.- Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.
CUARTO.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, realizará los ajustes presupuestales necesarios para garantizar el inicio de funciones de las fiscalías especializadas que se crean mediante el presente Decreto; además de realizar las previsiones conducentes para la presupuestación del gasto de la Fiscalía General del Estado en el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del 2018. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios para cumplir con sus funciones.
QUINTO. En un plazo no mayor a cuarenta y cinco días posteriores a la publicación del presente Decreto, el Fiscal General del Estado realizará las modificaciones de orden reglamentario y administrativo necesarias para
garantizar la correcta y oportuna ejecución de las nuevas funciones que resultan de las reformas materia del presente Decreto.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Decreto 007 P.O. 7948 fecha 7 de noviembre 2018
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER L EGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.