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Artículo 8 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco

Capítulo IV

De la designación del Fiscal General

El Fiscal General será designado por el Congreso del Estado o, en su defecto, por el Titular del Poder Ejecutivo, por un periodo improrrogable de nueve años, conforme al procedimiento señalado en la Constitución del Estado.

Reformado P.O. 7948 07-NOV-2018 Si el Fiscal designado no concluye el periodo para el que fue nombrado, se procederá a su sustitución, para lo cual mediante terna remitida por el Titular del Poder Ejecutivo al Congreso del Estado precisará si la designación se sujetará únicamente para la conclusión del periodo del fiscal originalmente designado o si se le designará por un período de nueve años.

A la conclusión del período para el cual haya sido designado el Fiscal General, cesará desde luego en su ejercicio, sin necesidad de Acuerdo alguno; si a esa fecha no existiese nuevo Fiscal designado, suplirá su ausencia el Vicefiscal que señale el Reglamento Interior, en tanto el Congreso o el Titular del Ejecutivo, en su caso, realizan la designación correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial