Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo IX
Excusas
Todo servidor público de la Fiscalía debe excusarse en los asuntos en que intervenga, cuando de manera análoga incurran en él una o más de las causas que motivan la excusa de los funcionarios del Poder Judicial, contempladas en el Código Nacional. La excusa deberá ser calificada en definitiva por el Fiscal.
Cuando, a pesar de tener algún impedimento, el servidor público de quien se trate no se excuse, la víctima, el ofendido, el imputado o su defensor podrán recusarlo
con expresión de causa ante el Fiscal, quien, luego de escuchar al recusado, determinará si éste debe o no continuar interviniendo en el asunto de que se trate.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial