Artículo 30 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
Capítulo VII
Del Servicio Profesional de Carrera
El servicio profesional de carrera es el sistema de carácter obligatorio y permanente, que tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades de Fiscales del Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación, para el ingreso; la permanencia; la compensación; el reconocimiento, con base en la evaluación periódica y objetiva de su desempeño; así como la separación o baja del servicio.
Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía general y los fiscales del ministerio público, policías de investigación, peritos y demás personal que formen parte del Servicio Profesional de Carrera, serán de carácter administrativo y se regirán por lo establecido en el Artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tabasco, con la reforma del 7 de noviembre de 2018. Documento oficial